Empleadas de hogar

Empleadas de hogarEl trabajo de empleado o empleada de hogar se regula mediante criterios de especialidad. La relación entre empleado y empleador se desarrolla conforme a lo pactado por las partes en la firma del contrato y con carácter supletorio en lo contenido en el Real Decreto 1620/2011.

Empleado/a de hogar: su jornada y retribución:

El Real Decreto regula como jornada máxima legal, 40 horas semanales de trabajo efectivo. Para esta jornada completa, se contempla el pago mínimo del Salario Mínimo Interprofesional, una cantidad que en 2016 se encontraba en 655,20 euros mensuales y que para 2017 se fijó en 707,70 euros al mes. La distribución de la jornada corre por cuenta de las partes que podrán fijar y determinar el horario de trabajo.

Al margen del trabajo efectivo, el Real Decreto contempla la posibilidad de determinar tiempos de presencia y disposición del trabajador en favor del empleador. En todo caso, estas horas no podrán superar las 20 horas semanales y deberán ser compensadas a un precio no inferior al correspondiente a las horas de trabajo ordinarias.

Derechos de los trabajadores contenidos en el Real Decreto:

  • Derecho a dos pagas extraordinarias al año que se cobrarán en los meses de junio y diciembre. Estas pagas podrán pagarse al empleado en metálico.
  • Con respecto a las vacaciones, los empleados/as de hogar tienen derecho al disfrute de 30 días naturales al año de los cuales 15 deberán disfrutarse de forma ininterrumpida.
  • Descansos: Deberán establecerse periodos de descanso diarios de dos horas para comer que en ningún caso computarán como horas de servicio. Deben, así mismo, disfrutar semanalmente de un periodo de descanso de 36 horas consecutivas que corresponderán generalmente con la tarde del sábado y el día completo del domingo. Por último, entre jornadas, deberán mediar descansos mínimos de doce horas.

Indemnizaciones por cese de la relación laboral del empleado/a de hogar

  • Indemnización por despido o desistimiento del empleador. La relación laboral entre el empleado y el empleador podrá cesar por despido o por desistimiento del último.
  • El despido disciplinario no da lugar a indemnización, pero la falta de notificación del mismo por escrito puede devenir en despido improcedente. En caso de comprobarse la improcedencia del despido, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
  • En casos de desistimiento por voluntad del empleador, se requieren legalmente dos requisitos: por un lado la notificación por escrito y por otro, preaviso con 20 días de antelación a la fecha de entrada en vigor del mismo. La indemnización a percibir en este caso corresponde a 12 días por año trabajado.
 


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