En el ámbito de guarda y custodia compartida hay que tener en cuenta que la Instrucción de Fiscalía 1/2012 sobre la coordinación del registro de menores, guarda, custodia compartida y el empadronamiento de los menores, exige que en todo convenio de nulidad, separación o divorcio, los dos cónyuges deben designar cuál de los dos domicilios de uno u otro progenitor será el de empadronamiento de hijos comunes.
¿Qué ocurre si falta esta designación? La falta de dicha designación deriva en que frecuentemente no podrá aprobarse el convenio por el Ministerio Fiscal o la solicitud de aclaración. Es importante, por tanto, no olvidar el detalle del que hablamos (designación del domicilio) para evitar problemas.
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