Despido

DespidoEl Tribunal Supremo aplica la jurisprudencia de la Unión Europea conforme a la sentencia del TJUE, de 13 de mayo de 2015, y abandona la empresa como única referencia para estos procedimientos. El Alto Tribunal confirma que “debe calificarse como despido colectivo, y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia”, las situaciones en las que el cese afecte a más de 10 trabajadores “en los casos en que afecten a un único centro de trabajo siempre que en el mismo presten servicios más de 20 trabajadores”.

Ahora llega el momento de ofrecer una amplia explicación sobre el despido colectivo a través de un ERE de extinción, señalando cuándo se debe llevar a cabo un ERE; cuál es el procedimiento a seguir; cuáles son los derechos y las opciones de los trabajadores; y, por último, cuáles son las obligaciones de la empresa.

El precepto legal que regula el despido colectivo es el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y establece que se debe seguir el procedimiento del despido colectivo cuando la extinción de los contratos afecte a un número significativo de trabajadores en una empresa. Cuando en un periodo de noventa días por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la extinción afecte al menos a diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores; el diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores; o treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

En el caso de que la empresa, realice despidos en periodos sucesivos de más de noventa días y sobre las mismas causas para así evitar el procedimiento del despido colectivo, se considerarán efectuados en fraude de ley, y serán nulos y sin efecto.

El procedimiento del despido colectivo es el siguiente:

  • Primero, constituir una comisión representativa de los trabajadores antes de la apertura del periodo de consultas. El plazo máximo para su constitución será de siete días ampliables a quince sino se cuenta con representantes legales de los trabajadores.
  • Segundo, comunicar a los representantes legales de los trabajadores la apertura del periodo de consultas a través de una memoria explicativa que recoja las causas del despido colectivo, documentación contable y fiscal, informes técnicos, número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido y de los empleados que hay habitualmente, el periodo previsto para los despidos, etc.
  • Tercero, comunicar simultáneamente a la Autoridad Laboral la apertura del periodo de consultas, la cual dará traslado de toda la documentación a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y elaborará un informe en el plazo de quince días para la Inspección de trabajo y Seguridad Social sobre tal comunicación y el progreso del periodo de consultas.
  • Cuarto, apertura del periodo de consultas, es decir, empieza la negociación durante una duración no superior a treinta días naturales. En esta fase se busca evitar o reducir los despidos colectivos y atenuar sus consecuencias. Se necesitará la mayoría para llegar a un acuerdo y además se podrán establecer prioridades de permanencia según las situaciones de determinados trabajadores (cargas familiares, determinada edad, discapacidad, etc.).
  • Quinto, la autoridad laboral busca la efectividad del periodo de consultas pudiendo realizar advertencias, recomendaciones, actuaciones de mediación o incluso asistencia a petición de cualquiera de las partes
  • Sexto y último, transcurrido el periodo de consultas, el empresario comunicará la decisión final y las condiciones del despido a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores.

Derechos y opciones de los trabajadores:

Para concluir, haremos referencia a los derechos y opciones que tienen los trabajadores; y cuáles son las obligaciones de la empresa cuando se va a llevar a cabo el despido colectivo. Pues bien, la empresa notificará de forma individual a los trabajadores afectados entregándoles la carta de despido y simultáneamente la indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades. Frente a esta decisión el trabajador puede impugnar el despido dentro del plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del mismo.

Si por sentencia firme se declara la nulidad del procedimiento, la empresa tendrá la obligación de readmitir a los trabajadores y éstos  están obligados a reincorporarse a su puesto de trabajo y a devolver las indemnizaciones percibidas.  Cuando la extinción afectase a más del cincuenta por ciento de los trabajadores, se dará cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma, a los representantes legales de los trabajadores y, asimismo, a la autoridad competente.

 


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