Derecho al olvido

Derecho al olvidoLa Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictó una sentencia con fecha de 29 de diciembre de 2014 por la cual se aplica la doctrina europea sobre el llamado derecho al olvido.

Derecho al olvido, normativa europea

El juicio de ponderación esgrimido por la sentencia de 13 de mayo de 2014 del TJUE, resume lo siguiente: “quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física; indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces».

De acuerdo a la sentencia, la tutela del derecho de oposición de los particulares exigirá una adecuada ponderación de los derechos en conflicto para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros atendiendo a la “concreta situación personal y particular de su titular”. Según la Audiencia Nacional, en su caso, la cancelación de esos datos estará justificada cuando las circunstancias de cada caso así lo determinen.


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