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vivienda familiar¿Cómo atribuir el uso de la vivienda familiar cuando no hay hijos menores?

El artículo 96 Código Civil establece en su párrafo tercero que “cuando no haya hijos podrá acordarse que el uso de la vivienda por el tiempo que prudencialmente se fije corresponderá al cónyuge no titular siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.”

Ello plantea la cuestión de si la atribución del uso del domicilio familiar cuando no existen hijos menores de edad, puede hacerse a favor de un cónyuge con independencia de quién sea el titular de la vivienda. Y al respecto hay que decir que la mayoría de las resoluciones de las audiencias provinciales tienen admitido que puede atribuirse el uso de la vivienda ganancial a uno de los cónyuges, aunque, eso sí, estableciendo un límite temporal para el mismo.

Tampoco existe inconveniente para atribuir el uso a uno de los cónyuges cuando la misma sea propiedad indivisa de ambos. Y lo mismo ocurrirá incluso cuando la vivienda sea propiedad de un tercero. La razón es que el título o la naturaleza jurídica de la relación que posibilitó el uso por los cónyuges durante la convivencia no es obstáculo para tal atribución por cuanto el mismo seguirá desplegando sus efectos con independencia de que la vivienda sea ocupada por uno o por ambos cónyuges.

Cuando exista duda acerca de la titularidad de la vivienda, tampoco ello impedirá para proceder a la atribución del uso a favor de uno de los cónyuges ya que en cualquier caso quedará a salvo lo que resulte en el correspondiente procedimiento declarativo que, por tanto, podrá servir de base para una modificación de la medida adoptada. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la atribución del uso de la vivienda familiar cuando no hay hijos menores de edad estará sujeta a un límite temporal. En cualquier caso, lo que no es admisible es establecer el uso vitalicio del que fuera domicilio familiar, menos aún si cabe, cuando la vivienda no es de la sociedad conyugal. El uso de la vivienda debe, por lo tanto, entenderse temporal y debe fijarse en la sentencia su duración en atención a las circunstancias concurrentes. Será también posible la no atribución del uso a ninguno de los cónyuges cuando no existan hijos sometidos a la patria potestad y cuando quede acreditado que no existe en el cónyuge no titular un interés necesitado de protección.

 


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