atribucion vivienda familiar

atribucion vivienda familiar

De entre las medidas que deben de acordarse, de mutuo acuerdo o por el Juez mediante resolución, tras la disolución del vínculo matrimonial con el fin de que dicha ruptura perjudique en la menor medida a los menores implicados en cada caso, figura la atribución de la vivienda y ajuar familiar.

Sin embargo, se trata de una medida que parece entrar en
conflicto en aquellos supuestos en los que se opte por la custodia compartida.

Sentencia Tribunal Supremo núm. 513/2017 de 22 de septiembre de 2017

Por tanto, tras la sentencia nº 513/2017 de 22 de septiembre de 2017 emitida por la Sala primera
del Supremo, en estos casos, la atribución de la vivienda que,  hasta el momento de disolverse el matrimonio
era el domicilio familiar, podrá ser adjudicada a uno de los progenitores no
indefinidamente, pero sí por un periodo de tiempo determinado; incluso en el
caso en el que el titular de dicha vivienda sea de titularidad del otro, y
siempre que la situación económica de los progenitores no sea dispar.

Aunque se trata de una alternativa que no está
estrictamente prevista en el  artículo 96
del CC, sí resulta de la aplicación analógica de su párrafo segundo, que además
confirma lo ya emitido al respecto por esta Sala mediante sentencia de 15 de
marzo de 2013, en tanto que, al atribuir la vivienda a uno de los progenitores
por un tiempo determinado, posibilita salvaguardar el interés del menor a
disponer de una vivienda adecuada, protección del menor que el Tribunal Supremo
ha considerado prevalente frente al interés que mediante la custodia
compartida se tutela.

 
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