Uso medios informaticos

Uso medios informaticosExisten numerosos casos en los que los trabajadores utilizan internet y el correo electrónico de la empresa para sus fines personales, pudiendo provocar un grave perjuicio para la empresa. Pues bien, el uso personal de los medios informáticos de una compañía puede suponer un despido procedente o disciplinario, siempre que la empresa lo prohíba expresamente a través de un código interno.

Uno de los deberes básicos de los trabajadores es “cumplir con las obligaciones concretas de su puesto, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia” conforme a lo establecido en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, para los tribunales esto no es suficiente para entender el despido como procedente y lo que hacen es observar si la empresa prohíbe expresamente esta práctica en su reglamento interno o la tolera.

PROHIBICIONES AL USO DE INTERNET POR PARTE DE LA EMPRESA

En algunos casos, la empresa puede imponer una prohibición relativa consistente en permitir el uso de los ordenadores no sólo para fines profesionales, pero advirtiendo que si se ocasionan problemas informáticos o genera costes añadidos, los empleados dejarán de usarlos de forma personal.

En el caso contrario, si no se comunica la prohibición del uso personal de medios electrónicos provocará que el despido devenga improcedente. Por ello, el empleador tiene la obligación de comunicar sus normas internas y sus protocolos de actuación comprobando su cumplimiento sin vulnerar la intimidad del empleado.

El Tribunal Supremo determina que es perfectamente lícito que la empresa, dentro de poder de dirección empresarial (Artículo 20 ET), imponga unilateralmente una prohibición expresa del uso de los medios informáticos para fines particulares. Salvo que el convenio colectivo aplicable reconozca el derecho a un uso personal.

En definitiva, si la empresa comunica a los trabajadores la prohibición del uso del ordenador para fines personales y el trabajador ignora tal prohibición, el despido será entendido como procedente. Mientras que, si la empresa vigila al trabajador sin prohibición expresa y lo despide, éste se considerará improcedente. Si se informa de tal prohibición con carácter absoluto, pero el convenio colectivo reconoce el derecho de los trabajadores a usar para asuntos personales el ordenador de trabajo, este despido se declarará improcedente.


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