ultraactividad

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El Tribunal Supremo, en la sentencia de 21 de junio de 2018, procede a la unificación de doctrina poniendo fin a la ultraactividad del convenio colectivo regulada en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores

En
concreto, dicho artículo estipula que “transcurrido
un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que haya acordado un nuevo
convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo en contrario,
vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior
que fuera de aplicación”.

En
este caso concreto, se interpuso recurso de casación para la unificación de
doctrina para que el Tribunal Supremo determinara cuál era el salario regular
de la indemnización por despido improcedente, es decir, si éste debía
calcularse conforme a un convenio provincial que había perdido su vigencia o el
convenio estatal de ámbito superior que se mantenía vigente.

Regla de la ultraactividad de los Convenios

El
Tribunal Supremo estipula que “la regla
de la ultraactividad está concebida
, como norma disponible para la
autonomía colectiva, para conservar
provisionalmente las cláusulas del convenio anterior mientras continúe la
negociación del convenio siguiente, durante un determinado tiempo que la ley
considera razonable
, pero no para
cubrir vacíos normativos surgidos como consecuencia de la conclusión del
convenio cuya vigencia ha terminado, ni para perpetuarse eternamente
”.

“El legislador al objeto de evitar el vacío normativo que se produciría con la pérdida de vigencia del convenio, establece la aplicación del convenio de ámbito superior que resulte de aplicación. No existe una sucesión natural de un convenio de ámbito inferior por otro de ámbito superior, sino una sustitutio in integrum del convenio inferior por el convenio de ámbito superior que pasa a ordenar las relaciones laborales de la empresa”.

En el
supuesto planteado ante el Tribunal Supremo no había duda sobre la existencia
de convenio de ámbito superior, ni de que el existente resultara aplicable, por
lo tanto, se impone el cumplimiento de la norma legal en su plenitud (y por
ello la indemnización por despido debía calcularse conforme al convenio estatal
de ámbito superior, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 86.3 ET).

 
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