MSCT subrogacion

MSCT subrogaciónEn sentencia 298/2017, de 5 de abril de 2017, el Tribunal Supremo resuelve contra una empresa de seguridad privada que, tras actuar como empresa entrante en una subrogación, modificó las condiciones de trabajo de los trabajadores subrogados pasado un mes de operar dicha subrogación.

¿Qué son las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo?

Se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo los cambios relativos a la “jornada de trabajo; el horario y distribución del tiempo de trabajo; el régimen de turnos; el sistema de remuneración y cuantía salarial; el sistema de trabajo y rendimiento, y las funciones” operadas por el empresario a consecuencia de “probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

Por su parte, el Tribunal Supremo define que se entiende por modificación sustancial de las condiciones de trabajo entendiendo que son “aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en la lista “ad exemplum» del art. 41.2 pasando a ser otras distintas, de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del “iusvariandi» empresarial”.

Ante estas modificaciones el trabajador puede:

  1. Aceptar la modificación y seguir trabajando con las nuevas condiciones impuestas por la empresa
  2. Negarse a aceptar la modificación optando por la finalización de la relación laboral. En este caso el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
  3. No aceptar la modificación sin optar por la finalización de la relación laboral impugnando judicialmente la modificación sustancial impuesta.

Resolución del Tribunal Supremo: modificación de las condiciones sustanciales de las condiciones de trabajo y subrogación.

Planteado ante el Tribunal Supremo recurso por parte de una empresa de seguridad privada solicitando se le permita aplicar las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pactadas mediante acuerdo empresarial tras operar una subrogación; el Alto Tribunal determina que “no sólo se trata de un acuerdo cerrado en un cortísimo lapso de tiempo inmediato posterior a dicha subrogación, sino que, además, incluye un efecto retroactivo que hace que, a la plantilla objeto de la subrogación, se le apliquen las nuevas condiciones desde el primer día de la prestación de servicios para la empresa entrante. Hemos de afirmar que de este modo se elude una de las garantías inherentes al mecanismo subrogatorio. De esta forma la sucesión empresarial se produce con alteración de las condiciones para los trabajadores, contraviniendo así las disposiciones convencionales y legales que consagran aquellas garantías”.

Operada por tanto una subrogación se le deberá aplicar a los trabajadores subrogados el Convenio Colectivo que se les aplicaba con anterioridad hasta que expire la vigencia del mismo, o sea de aplicación a toda la empresa un nuevo Convenio Colectivo.

 


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