pension compensatoria

pensión compensatoriaCon la sentencia nº 252/2017 de 26 de abril, la Sala I del Supremo reunida en Pleno ha confirmado lo dictado mediante sentencia el 29 de febrero de 2016 la AP de Albacete al conceder, en el contexto de un divorcio de un matrimonio, a uno de los cónyuges la compensación prevista en el art. 1438 del CC prevista para los matrimonios que se rigen por el régimen de separación de bienes.

Con carácter previo, se debe tener en cuenta que la compensación concedida en este caso no persigue la misma finalidad del art. 97 del CC. Se trata de cuantías que se conceden a uno de los cónyuges tras extinguirse el matrimonio en cuestión, pero con fundamentos diferentes. Mientras que mediante la del 97 CC se pretende compensar o mitigar el desequilibrio futuro que pueda soportar el cónyuge tras la ruptura de cualquier matrimonio; a través de la del precepto 1438 CC, se busca compensar o reconocer la dedicación familiar pasada que uno de los cónyuges haya otorgado dado durante la existencia del matrimonio, pero solo previsto para aquellos matrimonios en los que regía el régimen patrimonial de separación de bienes.

Pensión compensatoria por trabajo doméstico

El propio Supremo, hasta el momento, para otorgar esta última pensión venia exigiendo como presupuesto o requisito ineludible que la dedicación al trabajo doméstico fuera exclusiva, siendo por tanto denegada a aquéllos cónyuges que compatibilizan dicha dedicación con un trabajo fuera del hogar, y con más razón si éste lo venía desempeñando “por cuenta ajena”.

Por tanto, la novedad que introduce este mismo tribunal a través de la indicada sentencia es aquella por la cual, teniendo en cuenta la realidad social del momento y como se daba en el presente caso, si una pareja decide extinguir el matrimonio en régimen de separación de bienes habido entre ellos, uno de ellos sí tendrá derecho a la compensación en cuestión, a pesar de haber compaginado su actividad profesional con la doméstica, y más si se ha dedicado con mayor intensidad a esta última y además le ha otorgado un trato preferente al organizar la primera en atención a las necesidades familiares.

Nueva calificación: trabajo en precario

En el caso que examina en esta ocasión, además se califica como trabajo en precario en tanto que, además de concurrir las circunstancias descritas necesarias para otorgar la compensación indicada, el trabajo que llevaba a cabo fuera de casa era en el negocio familiar, hecho por el que en caso de despido no podría obtener indemnización alguna. Por lo tanto, al prestar sus servidos en condiciones precarias, el tribunal pasa a considerar como trabajo doméstico en tanto que a través de dicha prestación laboral la afectada buscaba atender el sostenimiento de las cargas matrimoniales, como es el fin del trabajo doméstico, y en consecuencia también susceptible de obtener la compensaciones económica del art. 1438 CC.

 


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