Sucesion intestada

Sucesión intestadaEntre las muchas materias que con la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria se han visto modificadas, figura la cuestión relativa a la sucesión intestada.

Tras la promulgación de dicha norma y en los supuestos en los que el causante fallece sin haber otorgado testamento alguno, continuara siendo perceptivo que aquellos que se consideren beneficiarios de dicha herencia  soliciten la elaboración la denominada Acta declaración de herederos abintestato correspondiente, así como la obligación de llevarse a cabo ante notario.

Novedades de la disposición en relación con la sucesión intestada

Por lo tanto, de entre las novedades que la indicada disposición introduce en el derecho de sucesión, es aquella por la que se pretende agilizar el procedimiento de la sucesión intestada, consistente en otorgar competencia al notario para llevar a cabo, no solo las declaraciones en las que concurran ascendientes, descendientes y cónyuges; si no también en las que puedan concurrir sucesores colaterales, y por lo tanto, el notario en cuestión podrá nombrar herederos, tanto a los hermanos como a los primos del causante.

A través de dicho cambio se pretende agilizar los trámites, tiempo y costes que hasta el momento se requerían a la hora de llevar a cabo dicho procedimiento, ya que con anterioridad a la reforma, era un proceso que debía seguirse ante la autoridad del juez de primera instancia correspondiente, así como la intervención tanto de abogado como procurador, conllevando a invertir un mínimo de siete meses para su correcta tramitación. Tras la reforma, sin embargo, al otorgar al indicado fedatario público la facultad de tramitar dicho procedimiento incluso concurriendo posibles herederos colaterales, tanto los costes como la  duración se han reducido, ya que el plazo de dicho procedimiento tras la reforma es de tres meses o menor incluso en la práctica.

 


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