Vivienda habitual

Vivienda habitualUna sentencia de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ de Valencia, fijó como doctrina que el régimen de compensación por la pérdida del uso de la vivienda familiar en favor del progenitor que sea propietario o copropietario de la misma, no se aplica en los supuestos de ruptura de la convivencia si no hay hijos comunes y cuando el cauce procedimental seguido no sea el procedimiento de nulidad, separación, divorcio y medidas paterno-filiales.

Supuesto de hecho:

Las partes cuando eran pareja sentimental compraron una vivienda y suscribieron un préstamo hipotecario gravando la vivienda. La demandada salió del domicilio familiar sin haber efectuado desde entonces ingreso alguno para la devolución del préstamo y ha estado abonando una renta por el arrendamiento de otra vivienda. El demandante le reclamó el pago de la mitad de las cuotas del préstamo y de los gastos de vivienda que él satisfizo en su totalidad y la demandada reconvino oponiendo la compensación del crédito del demandante con el que ella ostenta contra él por el alquiler de la vivienda.

Tribunal Superior de Justicia: sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó recurso de casación interpuesto por el demandante y casa la sentencia recurrida pero confirma el fallo por estar ajustado a derecho.

La Sala considera que no concurren los elementos necesarios para la aplicación analógica del artículo 6 Ley Valenciana 5/2011.

La Sala declara como doctrina en cuanto a la interpretación del artículo 6 de la Ley 5/2011, lo que ya señalábamos en el primer párrafo de este noticia: que el régimen de compensación por la pérdida del uso de la vivienda familiar en favor del progenitor que sea propietario o copropietario de la misma, no resulta de aplicación en los supuestos de ruptura de la convivencia cuando no existen hijos comunes, y cuando el cauce procedimental seguido no sea el procedimiento de nulidad, separación, divorcio y medidas paterno filiales.


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