Salario

SalarioCon la sentencia de 9 de noviembre de 2016 el Supremo reitera la doctrina por la que se establece que el pago de los salarios atrasados no debilita la resolución por el incumplimiento del empresario; es decir, que no debilita la acción de resolución por incumplimiento entablada por el trabajador prevista en el art. 50 del ET.

Impago de las prestaciones por parte del empresario

El impago de las prestaciones o el retraso en su abono, supone un incumplimiento grave del empresario, por lo que reviste una gravedad suficiente para que el trabajador inste la resolución del contrato.  Asimismo, aunque la empresa abone dichas cuantías una vez que el trabajador afectado ya ha interpuesto la correspondiente demanda y aún no se ha celebrado el juicio correspondiente, ésta no podrá alegar en su defensa que, pese al retraso, ya ha cumplido dicha obligación.

De acuerdo con el TS, para que ante un retraso del empresario el trabajador pueda instar la extinción del contrato, dicha demora debe de revestir la suficiente entidad para constituirse como un supuesto de incumplimiento, que se considera así cuando se superan los tres meses. Pero no se requiere sin embargo, que tal  incumplimiento empresarial se califique como grave, sino como que se trate de un incumplimiento culpable.

Resolución del contrato pese al pago de salarios pendientes

Aunque la empresa proceda al abono de las cuantías salariales pendientes antes de la celebración del juicio, en ningún caso por ello dejara sin efecto las consecuencias derivadas del incumplimiento en el que ha ya ha incurrido con anterioridad; el cual constituye por sí mismo un incumplimiento grave. Por lo tanto, el abono de esas cuantías una vez interpuesta la demanda, puede suponer para la empresa incumplidora la atenuación de las consecuencias que se deriven. Ahora bien, no impide al trabajador solicitar la extinción de la relación laboral ni dejar de percibir la consecuente indemnización, ya que el empresario debe responder ante el incumplimiento grave en el que ya ha incurrido lugar, incluso si consiste en un retraso de esa retribución.


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