Regimen de visitas

Regimen de visitasLa Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el sistema que ha de regir para el reparto equitativo entre los progenitores de las cargas que derivan del régimen de visitas cuando ambos cónyuges residen en localidades muy distantes, con el objetivo de que sean los dos quien las realizan y no solamente el progenitor no custodio el que las asuma únicamente.

SUPUESTO Uno de los supuestos, determina que una vez llevada a cabo la ruptura de la pareja, el padre tuvo que trasladarse a 32 kilómetros del lugar de residencia de la madre y del menor. Así pues, el Juzgado consideró que lo adecuado era que el padre se desplazara para recoger al hijo en el domicilio materno y que la madre se encargase de recogerlo en el domicilio del padre. Por otro lado, la Audiencia consideró que debía ser el padre, por ser quien vivía lejos del domicilio del menor, el que se desplazara en ambos casos, tanto para recogerle como para dejarle. La Sala, presenta su atención y apoyo de una parte en el menor y de otra en el reparto equitativo de cargas a las que se refieren los artículos 90c y 91 del Código Civil. La sentencia declara y pone énfasis en que es “esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores” pero a su vez “es preciso un reparto equitativo de cargas, de tal manera que los dos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias a nivel personal, familiar, horarios, etc”. Por tanto, siempre se buscarán soluciones de acuerdo a cada situación concreta.

¿Cuál es la regla general y habitual?  Se considera que lo adecuado es que cada padre-madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retomará a su domicilio, y subsidiariamente cuando el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse resolución judicial. Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, el cual exigirá ponderar las circunstancias que concurran y como consecuencia deberá conllevar la singularización de las medidas adoptables.

 


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