Reforma del codigo mercantil

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 30 de mayo el nuevo Código Mercantil que será el que sustituye al Código de Comercio, con el objetivo de reforzar la unidad de mercado y de las relaciones contractuales, proporcionar mayor seguridad jurídica a las actividades comerciales y en consecuencia crear riqueza y empleo, lo cual se considera necesario e imprescindible. Así pues, con esta reforma del Código Mercantil se requiere la configuración de uno nuevo que reúna en un único texto toda la legislación acabando a su vez con todas las situaciones jurídicas que son atípicas y que de un modo u otro rigen la realidad mercantil de nuestros días.

Sin embargo, señalamos que, temporalmente, han quedado fuera del ámbito objetivo de aplicación del nuevo Código Mercantil algunas materias, tales como, los contratos de distribución, los contratos turísticos, los de transporte terrestre y aéreo y algunos contratos bancarios, cuya regulación se mantiene en su propia normativa. También se excluye la regulación de la libre competencia, las operaciones de mercado de valores y las anotaciones en cuenta, haciéndose remisiones a las normativas de competencia y del mercado de valores, puesto que se trata de sectores con ente regulador propio, como es la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, respectivamente. Excepcionalmente, se han excluido del contenido del Anteproyecto de Código Mercantil, el derecho marítimo, las normas de protección de consumidores y usuarios contenidas en el imperativo texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El nuevo Código Mercantil introduce una regulación sistematizada de las normas y obligaciones que rigen a los operadores de mercado, como los contratos de compraventa o los contratos de depósito, entre otros; unión en un solo texto de las diversas leyes que se habían ido aprobando de forma aislada, como las normas sobre contabilidad de los empresarios, el contrato de agencia o los contratos publicitarios, entre otros; y regulación de materias que carecían de normativa aplicable, como las referidas a contratos de mediación, entre otros.

El nuevo Código Mercantil se estructura en un título preliminar, en el que se delimita la materia mercantil, y siete libros, en concreto:

(1) Libro Primero, de la empresa, la representación de los empresarios, la responsabilidad del empresario así como el Registro Mercantil:

Amplía el ámbito subjetivo de aplicación del nuevo Código Mercantil, de tal forma que el concepto de empresario no se restringe únicamente a lo “comercial” sino que se extiende a los agrícolas, artesanos y personas que ejercen actividades intelectuales, liberales, científicas y artísticas, siempre que sus bienes y servicios se destinen al mercado. Asimismo, y entre otros, regula la responsabilidad patrimonial del emprendedor de responsabilidad limitada, que incluye la exclusión de su vivienda habitual por la realización de actividades económicas; e incluye también la regulación de las mejoras tecnológicas previstas para el Registro Mercantil.

(2) Libro Segundo, de las disposiciones generales aplicables a todas las sociedades mercantiles:

Distingue entre sociedades de personas y de capital, y en cada una de ellas, a su vez, diferencia entre disposiciones comunes y disposiciones propias o especiales de un tipo concreto: de las sociedades comanditarias (sociedades de personas); y, lógicamente, de las sociedades limitadas y anónimas (sociedades de capital).

En cuanto a las sociedades de capital se refiere, toma consciencia de que se ha invertido el orden de preferencia en la utilización práctica de los tipos societarios de capital a favor de la sociedad limitada. Además, se incorpora el supuesto especial de la sociedad limitada con capital inferior al mínimo legal, recientemente regulado en nuestro derecho por la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización, la cual se denomina “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva”. Asimismo, se establece una regulación separada y particular de las sociedades cotizadas dada su creciente identidad propia, hasta el punto de que hoy en día podría discutirse que pueda seguir considerándose un subtipo o una variante de sociedad anónima. Una de las principales novedades consiste en incorporar determinadas pautas comúnmente integradas en “códigos de buen gobierno” como normas legales, con carácter total o parcialmente imperativo, que hasta el momento constituían meras recomendaciones.

También introduce una regulación general sustantiva de los Grupos de Sociedades; así como de las Uniones de Empresa, esto es, las Agrupaciones de Interés Económico y las Uniones Temporales de Empresa.

(3) Libro Tercero, del derecho de la competencia y la propiedad industrial:

En cuanto a la regulación de la libre competencia, solamente se mantienen en el Anteproyecto dos artículos en materia de competencia que se remiten a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Incorpora normas de propiedad industrial, indispensables para el funcionamiento de la economía de mercado basado en el principio de libre competencia.

(4) Libro Cuarto, de las obligaciones y de los contratos mercantiles:

Establece normas generales que han de aplicarse a las obligaciones y contratos mercantiles, que son normas fundamentalmente de derecho dispositivo y sólo serán imperativas en los casos en que así se disponga expresamente, con el objetivo de garantizar que la legislación mercantil cumpla la función que le corresponde de asegurar la unidad de mercado en el ámbito jurídico privado. Especial interés tiene la regulación de los contratos de servicios mercantiles dentro del mundo electrónico; el contrato de obra por empresa; así como las previsiones referidas a las Condiciones Generales de la Contratación y a las Cláusulas de Confidencialidad y Exclusiva.

(5) Libro Quinto, de los contratos mercantiles:

Con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica, tipifica una serie de contratos mercantiles que se celebran habitualmente en el tráfico económico. Algunos se regulan por primera vez a nivel legislativo, como los financieros o los de prestación de servicios informáticos. Además, se mantiene la posibilidad de considerar como mercantiles, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, otros contratos atípicos, a los cuales se les aplicarán las normas sobre obligaciones y contratos mercantiles en general, previstos en el Libro Cuarto del Anteproyecto.

(6) Libro Sexto, de los títulos valores:

Simplifica el régimen legal contenido en la Ley Cambiaria y del Cheque al tiempo que tiene en cuenta la progresiva sustitución del soporte papel por el soporte informático. También incluye la regulación de las tarjetas, sean de pago o de crédito a corto plazo, como instrumento de utilización generalizada desde hace mucho tiempo pero que, hasta ahora, no contaba con regulación de base legal, sino que su funcionamiento venía regulado sobre la base de condiciones generales de contratación.

(7) Libro Séptimo, establece un régimen general de prescripción y caducidad de las obligaciones mercantiles:

El Anteproyecto, por primera vez, prevé la regulación de la caducidad estableciendo en tres artículos sus aspectos fundamentales: efectos, validez o nulidad de los pactos sobre ella y determinación de cuándo procede su aplicación de oficio.

Si se cumple el calendario previsto la Ley estará aprobada para el verano de 2015.

 


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