Indemnizacion

IndemnizaciónPara que se puedan reclamar indemnizaciones producidas por incumplimientos de normas preventivas con daños para el trabajador, el objeto de la prueba debe estar constituido por tres elementos: la existencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional; la prueba del incumplimiento y la culpabilidad; y la prueba de los daños y la cuantía de la reparación.

Existencia de accidente o enfermedad profesional

En cuanto a la existencia de accidente o enfermedad profesional hay que resaltar que este elemento viene condicionado por decisiones adoptadas administrativamente a través de la comunicación de accidentes o por actuaciones llevadas a cabo en la Seguridad Social mediante bajas, incapacidades, etc., calificando lo ocurrido como accidente de trabajo (AT) o como enfermedad profesional (EP). Si existe litigiosidad en este elemento corresponderá a los órganos del orden social dar solución al respecto, valorando los supuestos en los que existe una obligación preventiva del empresario, considerándolo responsable, salvo que se trate de los accidentes “in itinere” en los que es difícil fundar responsabilidades por falta de medidas preventivas al empresario. Aquí lo importante es la prueba de una situación en la que existen obligaciones preventivas incumplidas.

Prueba del incumplimiento y la culpabilidad

Otro elemento esencial es que el incumplimiento y la culpabilidad sean probados. El empleador tiene la obligación de evitar todos los peligros que puedan ocurrir y de prevenir todos los que sean previsibles y no puedan evitarse. Para demostrar que el empleador agotó toda su diligencia han de tenerse en cuenta tres principios:

  • Posibilidad: demostrar que adoptó todas las medidas preventivas.
  • Aplicación del mejor medio técnico.
  • Previsión de las imprudencias normales y profesionales del trabajador.

Además la Ley de Prevención de Riesgos Laborales añade otro principio, el de la secuenciación preventiva, significa que el empresario ha de elegir las medidas posibles frente a un riesgo siguiendo un orden establecido en el artículo 15 de dicho cuerpo legal: primero, evitando lo peligroso; segundo, combatiendo el riesgo; tercero, protegiendo a los trabajadores; y por último, adoptando medidas de protección individual a través de un equipo de protección individual (EPI), siempre y cuando no se puedan utilizar medidas colectivas o de otro tipo.

Para que el empresario demuestre su diligencia deberá probar que evaluó todos los riesgos y adoptó el plan preventivo; que tuvo en cuenta la evolución de la técnica; sobretodo, que dio la formación e información oportuna a los trabajadores; que adoptó medidas para mejorar la seguridad y salud laboral; que tuvo en cuenta la situación de cada trabajador a la hora de asignar el puesto de trabajo; y por último, que vigiló el cumplimiento de las medidas preventivas por los trabajadores. Si todo esto no es demostrable, se entenderá que el empresario es responsable de lo ocurrido.

Prueba de los daños y secuencia de reparación:

La prueba de los daños y la cuantía de la reparación es el tercer elemento que engloba el objeto de la prueba en las indemnizaciones y deben ser probados por quien los reclama. Deben valorarse todos los posibles daños y perjuicios, con lo cual, los daños a indemnizar son todos aquellos derivados de una enfermedad o lesión producida a consecuencia del trabajo. Las respuestas judiciales valoran los daños físicos, psíquicos, morales, pérdida de retribuciones o lucro cesante, etc., e incluso los daños sufridos por los familiares moral o patrimonialmente.

En definitiva, el Tribunal Supremo en numerosas sentencias establece que la falta de evaluación de algún riesgo (STS 10-7-12, Recurso 2980/2011) y la falta de información o formación (STS 12-6-13, Recurso 793/2012) son incumplimientos suficientes para atribuir responsabilidad al empresario. Solo el caso fortuito o la fuerza mayor constituyen causas claras de exclusión de la responsabilidad empresarial (STS 23-6-14, Recurso 1257/2013).


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