Declaracion de la renta

Declaración de la rentaLa Sección Cuarta del Consejo de Estado, suspendió de forma provisional los efectos del artículo 7º del Decreto 4910 de 2011, así como la expresión: “sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7º del presente decreto”. Según se indicó, la obligación de acreditar de manera formal cada año gravable los requisitos para acceder al beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, implica entender que el beneficio se causa solo por un año gravable. En lo que respecta a su opinión, no es posible que en el uso de las facultades reglamentarias, se les exija a los contribuyentes el cumplimiento de una obligación formal adicional para obtener el beneficio de pago progresivo entre el primer y el quinto año del inicio de la actividad económica empresarial cuando por el contrario, la Ley 1429 de 2010 NO lo dispone de tal manera. Las conclusiones del Consejo destacan que el gobierno se excedió en la potestad reglamentaria, y aclaró que el legislador no había previsto el beneficio de progresividad de forma independiente para cada año gravable.

Una cosa es que la Ley 1429 establezca los casos en los que se pierde o no se puede acceder al beneficio y otra, muy diferente, que cada año gravable deba acreditarse el cumplimiento de los requisitos, ya que una vez adquirido el beneficio, este se configura temporalmente para las pequeñas empresas, por el término de cinco años. Sin embargo, tenemos que tener en cuenta que, el contribuyente adquiere el derecho a disfrutar del beneficio por cinco años una vez que sean acreditados los requisitos, salvo en el caso en el que se incumplan las obligaciones legales en materia mercantil, laboral y tributaria, o se pierda la calidad de empresa pequeña, o sea una pequeña empresa en la que la nómina, domicilio, activos, entre otros, sean los mismos de una empresa ya disuelta, liquidada o escindida después de la Ley de 1429. También hay que destacar y señalar la Sentencia 19306 de 2013, la cual dejó por fuera del Ordenamiento Jurídico algunos puntos del artículo 2º del Decreto 4910, los cuales trataban de las rentas provenientes de ingresos que derivan de otras actividades y que quedaban por fuera del tratamiento especial definido en la ley para el pago del impuesto a la renta, y debían ser reportadas en la contabilidad mediante cuentas diferentes. Las conclusiones principales respecto a esta noticia:

Para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta es ilegal exigir a los contribuyentes que cada año acrediten los requisitos legales para el efecto. Se suspende pues el artículo 7 del decreto 4910 de 2011, y se suspende parte del artículo 9 del mismo decreto, lo que por ahora da un respiro  a los contribuyentes que se acogieron a la progresividad contemplada en la ley 1429 de 2010.

 


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