Expediente de Regulación Temporal de Empleo

El ERTE es un procedimiento administrativo por el que el empresario podrá suspender o reducir el contrato de sus trabajadores de forma temporal a diferencia del ERE que tiene carácter definitivo o irreversible.

El ERTE a causa del Covid-19, sea cual sea la fecha de su solicitud o presentación y aceptación por la Autoridad Laboral, tiene efectos desde la entrada en vigor del estado de alarma. Las reducciones de jornada por el contrario solo tienen efecto desde el momento en el se comunican a la Autoridad Laboral. Las empresas que hayan presentado el ERTE con motivo de la crisis del Corona-Virus y haya sido aceptado, se comprometen a conservar, en las mismas condiciones, los puestos de trabajo durante los seis meses posteriores a la finalización del periodo de suspensión de los contratos.

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Su Nombre Apellidos, Domicilio y DNI.

Razón social, dirección, CIF, Actividad de la empresa y fecha de comunicación.

Identificación del solicitante y de los hijos a su cargo. Bastará con los documentos siguientes:

  • Españoles DNI
  • Extranjeros Union Europea Certificado de registro de ciudadano UE, en el que conste el NIE junto con el pasaporte o documento identificador del país de origen. .
  • Resto de extranjeros Tarjeta de Identidad de Extranjero TIE en la que conste el NIE y el pasaporte
  • Documento bancario donde figure el numero de cuenta que sea titular en el que dese recibir la prestación.
  • Libro de familia o equivalente en caso de extranjeros.
  • Certificado de empresa de los 6 últimos mese trabajados (si no lo ha enviado la empresa al SEPE).

Para realizar la tramitación deberá previamente ingresar 50€ en la cuenta que se le facilitará en la factura pro-forma que le enviaremos.

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