Nulidad despido

Nulidad despidoEl pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, informó sobre su decisión de confirmar la nulidad del despido colectivo del Grupo Coca-Cola, debido a que éste se produjo vulnerando el derecho de huelga de los trabajadores. La nota de prensa sobre el asunto informa de que la Sala entiende que durante la huelga convocada en contra del despido por el cierre del centro (en Fuenlabrada), la empresa sustituyó la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, de tal forma que perjudicada así el desarrollo del período de consultas.

La sentencia resolvía otros dos extremos procesales del despido:

En los despidos colectivos declarados nulos la condena a readmisión debe llevar unida la condena al abono de salarios de tramitación por la remisión del artículo 124 de la Ley de Jurisdicción social a los números 2 y 3 del artículo 123 de la misma Ley, donde está incluida la condena a salarios de tramitación.

Por otra parte, la sentencia de despido colectivo, como consecuencia de modificación legal de 2013 es directamente ejecutiva.

 


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