Reforma laboral

 Reforma laboral El pleno del Tribunal Constitucional hizo pública una sentencia en la cual confirmaba la constitucionalidad de los artículos 41 ,51, 84.2 y disposición adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores sobre medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

El Tribunal Constitucional establece ahora lo siguiente:

En primer lugar, sobre la reforma del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que atribuye al empresario la facultad de modificar de forma unilateral las condiciones de trabajo previstas en “acuerdos” o “pactos” colectivos;  Algunas opiniones manifiestan que vulnera los artículos 37.1 CE y el artículo 28.1 CE, los cuales hablan del derecho a la negociación colectiva y la libertad sindical respectivamente. Limitar el derecho a la negociación colectiva persigue un fin, el de “procurar el mantenimiento del puesto de trabajo en lugar de su destrucción”.

Por otra parte, se establecen otras condiciones, como que el empresario solo podrá adoptar la decisión discrecional cuando concurran “probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción” así como también tener en cuenta que la decisión empresarial “queda sujeta, al control judicial”.

Reforma del artículo 84.2 LET

Sobre la reforma del artículo 84.2 LET que da prioridad al convenio de empresa con respecto al convenio sectorial, la sentencia explica que la norma impugnada parte de la consideración de la empresa como un espacio especialmente propicio para la negociación colectiva de cara a la fijación de las condiciones de trabajo que resulten ajustadas a las concretas características y necesidades de la empresa y sus trabajadores.

La sentencia rechazó la vulneración del artículo 37.1 de la Constitución Española sobre el derecho a la negociación colectiva, ya que el citado precepto de la Constitución “no ha reservado a los sindicatos el derecho a la negociación colectiva”, si no que opta por un amplio reconocimiento de su titularidad, sin excluir otros representantes sindicales y otros de los trabajadores. Tampoco considera que se vulnere el artículo 28.1 CE sobre la libertad sindical.

Reforma del artículo 51 LET

En cuanto a la reforma del artículo 51 LET que vulnera el derecho a no ser despedido sin causa justa y el derecho al control judicial efectivo sobre la causalidad del despido; el Pleno rechaza que el precepto impugnado “haya consagrado un despido colectivo no causal basado en un libérrimo arbitrio o discrecionalidad empresarial”. Por otra parte, afirma que al prescindir de las referencias a la prueba de la concurrencia de la causa de despido y a la acreditación de la razonabilidad y aplicación de la norma generados por unas previsiones legales, tan abiertas en su contenido como abstractas en sus objetivos, que en ocasiones podían llegar a constituir la exigencia de una prueba diabólica” a los empresarios.

En cuanto a la nueva redacción, impone al empresario un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores en el que debe entregarles no solo una memoria explicativa de las causa del despido colectivo y a su vez toda la información necesaria para acreditar las causas motivadores del despido colectivo.

Reforma Disposición adicional 10ª LET

Por otra parte, sobre la reforma de la Disposición adicional 10ª LET, la cual excluye de la negociación colectiva la posibilidad de establecer cláusulas de jubilación forzosa.

La jurisprudencia del TC, admitió una política de empleo que se basaba en la jubilación forzosa y en que el legislador fije una edad máxima como causa de extinción de la relación laboral. Si la jubilación forzosa supone una limitación al ejercicio del derecho al trabajo de unos trabajadores, también sirve para garantizar el derecho al trabajo de otros.

Cabe aclarar que el objetivo de estimular la continuidad del trabajador en su puesto de trabajo sirve para garantizar la protección de un interés general prevalente.


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