Propiedad Intelectual

Propiedad IntelectualEl día uno de enero entró en vigor la Ley 21/2014 de 4 de noviembre en la cual se modifica la Ley de Propiedad Intelectual. Se trata de una reforma que transpone a la normativa española varias directivas europeas sobre la materia y se introducen una serie de cambios no propuestos por el legislador europeo.

Novedades a introducir en la Ley de Propiedad Intelectual

La Ley de Propiedad Intelectual regula por primera vez el “utilizar fotocopias o diapositivas que contienen parte de una obra para explicar algo a los alumnos o a los compañeros de un proyecto de investigación”, actividad habitual y frecuente dentro de todo el ámbito del personal docente.

Novedades del artículo 32

En el nuevo apartado del artículo 32, se indica que el profesorado de la educación reglada en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de Investigación en sus funciones de investigación científica, va a poder utilizar fragmentos breves de obras y obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo y no se considerará infracción (sin necesidad de pedir autorización ni tener que pagar cantidad alguna a una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual).

Recalcamos, eso sí, que lo dicho en líneas anteriores será posible siempre y cuando el fin sea para la educación o investigación científica, se mencione el nombre del autor y la fuente y se utilicen obras ya divulgadas.

Como otra de las novedades del artículo al que nos estamos refiriendo (32), en su apartado 4, se permite que en el ámbito de las Universidades y centros Públicos de investigación se permite que el personal pueda utilizar un capítulo entero de una publicación, revista o extensión equivalente siempre que se abone a los autores y editores la oportuna remuneración a través de la correspondiente entidad de gestión. También tal precepto opera en los casos en los que se pretenda hacer uso de los libros de texto o manuales universitarios mediante la distribución de copias parciales de los mismos o permitiendo su acceso a través de redes internas y cerradas de la entidad.

Artículo 32 y la realidad de nuestro país

Sin embargo, la realidad de nuestro país es que las Universidades y los centros públicos de investigación han consentido durante mucho tiempo que fueran los docentes e investigadores quienes se considerasen titulares de los mencionados derechos, firmando ellos mismos los contratos con las editoriales, para asociarse, después a esos editores y la entidad de gestión correspondiente.

Hasta hace dos años, la compensación equitativa por copia privada se articulaba en España a través del denominado “canon” que abonaban a las entidades de gestión de derechos de la propiedad intelectual de los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción de obras. Tal fórmula fue eliminada a través del Real Decreto 1657/2012 de siete de diciembre.

Los centros de los que hablamos sí tendrán que pagar con cargo a su partida presupuestaria o con cargo a las matrículas de los alumnos, una elevada cantidad a la correspondiente entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual por el uso de unos libros de texto, manuales o artículos científicos cuyos derechos deberían corresponder en muchos casos a esas mismas Universidades y centros públicos.


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