Custodia compartidaLa custodia compartida de los hijos de aquellos que estén separados pasará a ser una opción y no, como ocurre en la actualidad en la mayoría de los casos, que es una excepción y tan solo es compartida en un porcentaje del 18% aproximadamente. La nueva Ley supondrá entonces un cambio en este sentido: “si media acuerdo entre los progenitores con una mínima intervención judicial”. De la misma manera, aun cuando no haya acuerdo, si se solicita por una de ellos, o si el otro progenitor también insta la guarda y custodia para sí”.

Custodia compartida, decisión judicial

También recalcamos al respecto la excepción: “aunque ninguno de los progenitores solicite su ejercicio compartido, el juez motivadamente y previo informe del Ministerio Fiscal, podrá acordarlo si sólo de esta forma se protege el interés superior de los hijos”.

En el nuevo régimen de corresponsabilidad parental se supera el concepto de visita y se sustituye por un contacto cotidiano frecuente entre los progenitores y sus hijos; estancia, relación o comunicación con el progenitor no conviviente”. A su vez se “fomenta la protección de las relaciones de los menores con el entorno más próximo: “abuelos, hermanos u otros parientes y allegados”. Estos cambios afectan de forma intensa a la liquidación del régimen económico matrimonial: “Atribución del uso de la vivienda familiar, de los enseres y del ajuar existente en atención a lo que sea más conveniente para el interés superior de los hijos; a criterios de necesidad y a la titularidad de la vivienda”.

Bajo todas las modificaciones y cambios, los principales objetivos persiguen reducir el enfrentamiento de las partes, tratando de que se dé una colaboración por ambos y sobre todo que exista el diálogo y la mediación.


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