Informacion privilegiada

Información privilegiadaEl pasado 14 de noviembre de 2014 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó una sentencia en la cual se confirmaba la multa de 210 mil euros que el Ministerio de Economía impuso en el año 2010 al expresidente de una empresa por el uso de la información privilegiada en relación con la compraventa de un paquete de acciones de la misma cinco años antes, en 2005. Así pues, el Tribunal consideró probado que en el año 2005 el presidente conoció la intención que tenía un accionista de su compañía para vender su participación en la inmobiliaria a un determinado precio por acción. De este modo, el presidente informó sobre la operación al apoderado de la otra sociedad. El Alto Tribunal asegura que la sala correspondiente de la Audiencia Nacional ha realizado un concepto de información privilegiada “acorde a la doctrina jurisprudencial” y que con “convincente rigor jurídico analiza la conducta imputada, consistente en inclumplir la obligación de abstenerse de comunicar a terceros el proceso de negociación relativo a la venta” por el accionista de su participación en la empresa.

Según indica el auto:”La información de la que disponía reviste el carácter de información privilegiada, dado que no era de conocimiento público y, por su concreción, es determinante para ser utilizada para obtener un beneficio”.

En este sentido, considera que “no es exigible que se acredite que del uso indebido de la información que se haya obtenido un beneficio económico determinado”. Según argumenta: “El designio del legislador con la imposición de este deber jurídico a los agentes y particulares que operan en el mercado bursátil es preservar la integridad de los mercados de valores y garantizar la igualdad de condiciones de los potenciales inversores”.

 


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