Mutuas

MutuasEl objetivo de la reforma es modernizar el funcionamiento y la gestión de las entidades privadas, aspirando a un refuerzo de los niveles de transparencia y eficiencia y por tanto contribuyendo a la lucha contra el absentismo laboral que esté injustificado, entre otras.

¿Cuáles son las entidades privadas autorizadas? Las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social). ¿Qué se regula con esta Ley? La naturaleza y funcionamiento de dichas mutuas colaboradoras, y el contenido y forma de ejercicio de las funciones públicas delegadas en las mismas.

Los cargos introducidos por el Senado se basan en los cargos directivos de las mutuas, así como los límites a las retribuciones de los mismos, y la regulación de la Comisión de Control y Seguimiento. De esta manera, queda establecido que no podrán ocupar el cargo de Director Gerente las personas que pertenezcan al Consejo de Administración o desempeñen actividad remunerada en cualquier empresa asociada a la Mutua. Tampoco podrán ser designadas aquellas personas cuyas funciones se hayan visto suspendidas en virtud de expediente sancionador hasta que se extinga dicha suspensión. El resto del personal que ejerza funciones ejecutivas dependerá del Director Gerente.

Retribuciones de altos cargos de las mutuas:

Por otra parte, las retribuciones del director gerente y del personal que ejerza funciones ejecutivas en las Mutuas serán clasificadas en básicas/complementarias y sus límites estarán fijados por el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo. Sobre el personal no directivo, estará sujeto a la relación laboral ordinaria. Y ningún miembro del personal de la Mutua podrá obtener unas retribuciones totales superiores a las del Director Gerente.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social regulará la composición y el régimen de funcionamiento de las Comisiones de Control y Seguimiento, con un informe previo del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Para concluir, hacemos referencia a que con el objetivo de que las Mutuas puedan prestar unos servicios médicos más especializados, el personal facultativo del servicio de las mismas podrá percibir unas retribuciones por encima del límite de las totales (fijadas para el Director Gerente de la Mutua) y siempre respetando las disposiciones sobre el salario u otras restricciones que estén establecidas.


¿Se encuentra ante esta situación? Nosotros le ayudamos a solucionarla, pídanos cita, ¡la primera es gratuita!

SOLICITE SU CITA

0/5 (0 Reviews)
CategoryLaboral
logo-footer