Horas extras

Horas extrasTras la sentencia nº 207/2015 de 4 de diciembre de 2015 de la Audiencia Nacional se establece que la obligación de llevar un registro diario de la jornada laboral de los trabajadores, vincula a toda empresa a adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento, incluso a las que manifiesten que sus trabajadores no hacen horas extras. En consecuencia, para elaborar y gestionar dicho registro las empresas deberán implantar un sistema de control.

Dicha afirmación supone un control de las horas llevadas a cabo tanto de los trabajadores contratados a tiempo parcial, como los que hayan suscrito un contrato a tiempo completo.

Trabajadores a tiempo parcial:

En relación a los primeros, de acuerdo con el apartado c) del art. 12.4 del ET, se prevé que aunque no pueden realizar horas extraordinarias, las complementarias que pacten voluntariamente, al sumarlas a las ordinarias, no se exceda el límite legal establecido para estos trabajadores, es decir, sea inferior a la jornada de trabajo de un empleado a tiempo completo comparable. Es más, la falta de registro de las horas trabajadas por éstos supondrá, salvo prueba en contrario, que su contrato se presuma celebrado a jornada completa.

Trabajadores a tiempo completo:

En relación a los segundos, de acuerdo con el art. 35.5 del ET , y en consonancia del pronunciamiento emitido por la Dirección General de Trabajo de 1 de marzo de 2016,  la empresa debe registrar la jornada laboral de cada trabajador día a día, a efectos del cómputo de horas extraordinarias, para así evitar que se supere el número máximo de ellas que prevé la ley (ochenta horas al año en virtud del art. 35.2 ET).

HORAS EXTRAORDINARIAS: CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Por ello, se dictó por la Inspección de Trabajo la Instrucción de 3 de marzo de 2016, por la que se buscaba por un lado, intensificar dicho control y por otro, evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar por tanto su correcta vigilancia, retribución y cotización. Pero también con un tercer fin, ya que gracias a ese control el trabajador podrá disponer de una prueba documental a la hora de defender su derecho a que le sean remuneradas las horas extraordinarias.

Dicho control se centra en empresas con menos de 50 trabajadores, en los sectores en los que se ha constatado un mayor volumen de realización de horas extras, así como en las que se sospecha que puedan realizarse sin ser abonadas. Los cómputos deben integrarse en un informe mensual que deben firmar al finalizar el mes, tanto los empleados como  remitirse a los representantes de los trabajadores. Además, el empresario deberá conservarlos durante un período mínimo de cuatro años, según indica la instrucción.

La Instrucción, aunque sí recoge la información que debe constar en los registros, no establece una forma concreta. Es  decir, no establece un sistema general de cómo debe realizarse ese cómputo, por lo que otorga libertad a éstas para que adopte el que considere, ya que el ámbito de control diario engloba también a aquellos empleados que presenten sus servicios fuera del centro de trabajo.

La condición de infracción grave y la ausencia del registro de jornada, conllevan una multa que van desde los 626 a los 6250 euros; como la falta de comunicación a los representantes de las horas extra realizadas por los trabajadores.


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