inventario

inventarioLas razones para que cada persona decida qué hacer con la herencia a la que ha sido llamada pueden ser diferentes: la enemistad o la ausencia de relación con quien ha fallecido, no querer tener problemas legales, etc.

Aceptación a beneficio de inventario: ¿Qué es?

Nuestro Ordenamiento Jurídico contempla una figura jurídica que es conocida como “aceptación de beneficio de inventario”. Esta supone que el heredero sólo responderá de las deudas que pueda tener la herencia con los bienes que la componen. Nunca con los suyos propios. Sigue conservando los créditos que tenga contra el patrimonio del difunto y no se confunden los patrimonios del fallecido y del heredero.

Además, el llamado a la herencia puede pedir al juez la formación de un inventario. Una vez pasado el plazo, deberá manifestar si acepta o repudia la herencia. Si no se pronuncia, entonces se entenderá que la acepta pura y simplemente.

Por otra parte, hay casos muy complejos en los que es mejor que el heredero se desentienda de todo el proceso de embargos y de liquidaciones y quien quiera renunciar a una herencia, deberá hacerlo de forma personal, sin ningún tipo de coacción y siempre por escrito, público o auténtico.


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