Derecho de reserva

Derecho de reservaLa incapacidad permanente se reconoce a los trabajadores que después de haber sufrido una enfermedad profesional o común quedan incapacitados para realizar de forma adecuada el trabajo que hasta el momento estaban realizando. El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el encargado de determinar tanto el grado de incapacidad como la cantidad a pagar en la correspondiente pensión.


¿Es reversible la declaración de incapacidad?

La declaración de incapacidad es revisable por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que, en caso de apreciar mejoría en la salud del trabajador, podrá rebajar la graduación reconocida inicialmente. La resolución será concedida por el organismo público que deberá dar parte a la empresa de la situación del trabajador.

¿En qué situación queda la relación empresa-trabajador?

El artículo 48.2 del Estatuto obliga a la empresa a mantener el puesto de trabajo del empleado durante los dos años siguientes a la declaración de incapacidad. Durante ese tiempo, en caso de mejoría, operará la reincorporación. Si pasados los dos años, no se produce mejoría alguna de la salud del trabajador, la relación laboral se extingue.

¿A qué puesto accedo tras la reincorporación?

Los Convenios Colectivos pueden recoger la obligación para la empresa de dotar al trabajador que le hayan concedido una incapacidad permanente un puesto de trabajo que sea compatible con la incapacidad.

Características de la recolocación:
  1. No opera desde el primer momento sino que depende de las necesidades de personal que tenga la empresa.

  2. Plazo de 20 días hábiles para demandar si no se respete el derecho de reserva del puesto de trabajo.

  3. Posible recolocación. Al trabajador se le podrá recolocar en un puesto diferente en caso de no mantenerse su puesto. Así mismo opera recolocación en caso de

 


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