Camaras trabajo

Camaras trabajo Instalar cámaras de grabación en el puesto de trabajo temporalmente y sin avisar a los trabajadores afectados cuando se tienen sospechas fundamentadas de que el trabajador está robando a la empresa, no supone una vulneración  de su derecho a la intimidad  y a la propia imagen, de tal manera que el despido disciplinario basado en las imágenes grabadas a través de dicha cámara, es procedente.

Una sentencia con fecha del 9 de febrero de 2015, resuelve un caso en el que un trabajador prestaba unos servicios para una tienda de ropa desde junio de 2006. En el mes de diciembre de 2012 se hizo un inventario en la empresa, donde se percataron de que había una cantidad de prendas que faltaban.

En el año 2013, la dirección empresarial comunicó a la presidenta del comité de empresa que había decidido instalar unas cámaras ocultas para enfocar a los armarios donde se guardaban las prendas, de tal manera que así se detectaría quién o quiénes podrían estar apropiándose de las mismas. Así pues, la empresa acudió a una agencia de detectives privados  y lo instalaron de tal manera que gracias a dichas grabaciones, la empresa obtuvo la prueba de que el trabajador tenía guardadas varias prendas para llevarse y que justo eran las que coincidían con las que se echaban en falta.

Como consecuencia de ello, la empresa acordó incoar expediente disciplinario y despedir al trabajador, siendo tal despido procedente. El trabajador, por su parte, impugna como prueba “válida, idónea y proporcional” la grabación de las imágenes porque según él, se vulnera el derecho regulado en el artículo 18.4 de la Constitución, sobre la limitación del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal.

Sobre el objetivo buscado con la instalación de la cámara, como hemos mencionado en líneas anteriores, atiende a las sospechas de que el trabajador estaba robando prendas y para ello se considera admisible la cámara como medio y prueba.

 


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