Fumar

FumarLa Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia declaró procedente el despido de un trabajador de una empresa de alimentos por estar fumando en los vestuarios.

En la resolución, que revoca la dictada en instancia, además de recoger la prohibición genérica de la Ley 28/2005, en los centros de trabajo públicos y privados, “con lo que la empresa no puede ser tolerante con dicha práctica pues media un imperativo legal”; subraya el Convenio Colectivo de Industrias de Conservas Vegetales, que considera falta Muy Grave (Art. 52.9) “Fumar en los lugares en que esté prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente”.El trabajador había sido sancionado anteriormente por una falta grave del artículo 51.11 del Convenio Colectivo por provocar un accidente laboral (18-2-09) y por una falta leve del artículo 53.1 del Convenio Colectivo por desobediencia (27-12-10).

Además, como decíamos en un principio, al estar trabajando en una empresa de alimentación, se precisa de mayores cuidados e higiene y a su vez, se consideró probado que en la misma existían carteles que advertían de la prohibición de fumar en todo el recinto y en concreto en la entrada del vestuario aparecía un aviso con la misma prohibición, lo cual justifica dicho despido a la actuación referida. Pero sumándole a eso, tras las últimas auditorías recibidas por diversos clientes y entidades, se recordó que “en caso de nuevas incidencias se actuaría con toda la severidad que permite la Ley contra las personas que no respeten dichas normas, incluido el despido procedente si fuera necesario”. Y como tal, es este caso.

 


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