Error herencias

herenciaLa herencia, a pesar de ser uno de los actos jurídicos más importantes, las familias españolas ya sea por falta de planificación o por no acudir a consultar a abogados y notarios, suelen incurrir en una serie de errores que más tarde lamentan.

Seis errores más comunes que se cometen en la herencia:

En primer lugar, al no otorgar testamento, aunque por ley, la legítima estricta, que constituye un tercio del caudal hereditario se establece por derecho a los hijos del causante o causantes; no se especifica a quien se atribuye los otros dos tercios restantes, el “de mejora” y el de “libre disposición”, conllevando a un muy probable conflicto familiar.

En segundo lugar, el desconocimiento del impuesto a abonar con ocasión de la sucesión, que aunque se trata de una obligación aplicable en todas las comunidades españolas, no en todo el importe que se genera es el mismo, en unas es mayor que en otras. Respecto a esta obligación y en relación a la diferencia que existe entre una y otra comunidad, se debe de tener en cuenta que el impuesto que se abona no depende de la elección del heredero o donde éste resida, sino que debe abonarse en la cuantía que fije la normativa del impuesto de la comunidad donde residía el causante.

Una tercera cuestión a tener en cuenta, para evitar que para el descendiente que va heredar sea una operación que no encarezca su patrimonio en exceso, sería aconsejable que el causante deje dinero en efectivo, ya que éste no está sujeto a los impuestos locales que se procedan en dicha comunidad, como la plusvalía municipal o los gastos derivados de la gestión de esos bienes.

Donaciones en vida, no atender al orden legal de sucesión o la desheredación otros errores comunes

En cuarto lugar, muchas personas en lugar de hacer testamento optan por renunciar a su patrimonio en vida mediante la donación, ya que en algunas comunidades éstas están bonificadas. Aunque estas se aconsejan con vistas a evitar disputas familiares y respecto patrimonios muy elevados; no supone que siempre compense económicamente, pudiendo resultar un procedimiento más cara incluso.

Un quinto error es aquel en el que se incurre al no atender al orden legal que establece cómo se hereda. Como ya se ha indicado, los descendientes al ostentar la condición de herederos forzosos a un tercio, serán los primeros en la línea de sucesión, a quienes les puede corresponder, si así lo decide el causante, otro tercio en calidad de mejora. A continuación y en defecto de los primeros, se sitian lo ascendientes. Y por último, se sitúa el cónyuge superviviente del causante, que a menos que se especifique, se le atribuye el derecho de uso de la primera vivienda en la que haya convivido con el causante ya fallecido.

Por último, en caso de desheredar a alguno o de los hijos, circunstancia y causa que deben constar expresamente en el testamento, en ningún caso supondrá la desheredación de los hijos de estos, ya que ese tercio no acrecerá al resto de hijos que no han sido desheredados, sino que en sustitución del primero lo heredan los hijos de éste, los nietos del causante.


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CategorySucesiones
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