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LeyesLa Ley de Jurisdicción Voluntaria fue aprobada por el Senado.

Varias enmiendas fueron introducidas en lo que respecta a la versión aprobada por el Congreso, como la referente al aplazamiento hasta junio de 2017 de reconocer a los notarios la capacidad de celebrar matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo. Por otra parte, se aplaza para dentro de dos años la iniciativa que estaba destinada a descongestionar la administración de justicia.

Con respecto a la iniciativa incluida en el Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno, podemos recordar que ya sufrió una merma quitándose a los notarios la exclusiva de las bodas y separaciones y se añadió a los secretarios judiciales como alternativa, con el objetivo de “evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios”.

Cambios de la nueva redacción

En referencia a la nueva redacción propuesta por el número tres de la Disposición final vigesimoprimera de la Ley, establece lo siguiente:

“3. Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la Disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, Disposición final segunda y Disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que entrarán en vigor el 30 de junio del 2017.”

La nueva redacción, dada el artículo 51 CC prevé:

” (…) 2. Será competente para celebrar el matrimonio:

1.º El Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.

2.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración. (…)”

La nueva redacción del art. 82 prevé:

“1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. (…)”

La nueva redacción del art. 87 establece:

“Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. (…)”

¿Qué supone la entrada en vigor?

La entrada en vigor de las subastas voluntarias y notariales se modifica en cuanto a su fecha, quedando para el próximo mes de octubre. A parte de lo dicho, el grupo del Partido Popular eliminó la prohibición de que las personas con discapacidad actúen como testigos en los testamentos. Por otra parte, se eleva a la edad de 16 años, la aprobación para contraer matrimonio. Se equiparan en la legislación española la edad de consentimiento sexual, fijada en 16 en la última reforma del Código Penal, con la de contraer matrimonio.

A su vez, la Ley de Jurisdicción Voluntaria reformada, amplía a los secretarios judiciales otras atribuciones que en un principio estaban otorgadas a los notarios y registradores de la propiedad.

El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno ya les reconocía la capacidad para nombrar defensores judiciales, declararán ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrarán al administrador, liquidador o interventor de entidades. También intervendrán en otros actos. En manos de los jueces se dejan los expedientes en materia de familia, derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil. Sin embargo, los jueces darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.

Lo que distingue este proyecto de ley es entre los expedientes tramitados en un juzgado por el magistrado o secretario judicial y los expedientes que quedan en manos de notarios y registradores. También, puede permitir que muchos se hagan sin la presencia de un abogado y un procurador en sede judicial. Por otra parte, la norma establece que el fiscal deberá intervenir en los asuntos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público. De otro lado, los beneficiarios de la justicia gratuita contarán con una bonificación del 80 por ciento en los expedientes notariales y registrales.


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