Registro Público Concursal

Registro Público ConcursalLa presente modificación pretende dar solución a los problemas detectados en la Ley Concursal de 2003. Pretende también perfeccionar el Registro Público de Concursal elaborado en 2005.

El fin principal es dotar de una mayor publicidad a los resultados y tramitación de los concursos de acreedores.  Garantizando así la transparencia y seguridad jurídica.

El Registro Público Concursal dependerá del Ministerio de Justicia y será gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, y las innovaciones esenciales serán:

  •  Mejorar la publicidad de los concursos como objetivo principal. Tanto en la tramitación como en las anotaciones o asientos registrales.
  •  Darle apertura a las negociaciones para acuerdos extrajudiciales.
  • Coordinar los Juzgados de lo Mercantil con los distintos registros públicos.
  • Reforzar el papel del Registro Público Concursal como fuente de información jurídica y facilitar así las gestiones diarias.
  • Garantizar el principio de unidad de información concursal. Dando información oficial sobre casos de insolvencia a todas las partes interesadas. Informar a entidades, acreedores, comerciales y consumidores.

En nuestro Despacho, justificaremos su estado de insolvencia en caso de representar al deudor, o fundaremos la existencia de embargos en el caso de acreedor.

 


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