Discriminacion maternidad

Discriminacion maternidadDe acuerdo con la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 16 Enero 2017 (Rec.2723/2015) podrá alegar dicho perjuicio si tras concluir la baja laboral que solicito por embarazo de riesgo y de ulterior maternidad, como le sucede a la demandada en el supuesto indicado, verifica que no puede optar a la mejora operada en su puesto, ya que le ha sido adjudicada a otro trabajador o la persona que presumiblemente, le sustituía durante dicho permiso.

En el caso indicado el Constitucional considera que se encuentra ante una discriminación por la vulneración del artículo 14 CE, puesto que al no comunicar a la trabajadora la mejora, en concreto el traslado y la ampliación de la jornada laboral operada en su puesto, no le da la oportunidad de ejercitar el derecho de preferencia previsto en el Convenio aplicable. Por tanto, al no darle la opción de reincorporarse que por derecho le correspondía por encontrarse en ese momento de baja por maternidad, ésta sería un “hecho biológico” incompatible con el ejercicio de los derechos profesionales de los que es titular la trabajadora.

Puesto que, a la fecha que surgió la necesidad empresarial que motivo la mejora del puesto la afectada estaba de baja por embarazo, parece entenderse que ese derecho de preferencia sí hubiera podido ejercerlo si hubiera estado en situación de activo laboral en la fecha; por lo tanto, el elemento diferenciador es el embarazo y al ser una circunstancia que afecta únicamente a la mujer, el Tribunal por ello concluye que es un trato contrario a la igualdad garantizado en ese precepto constitucional.

Otras prácticas contrarias a derecho declaradas por el Tribunal Supremo

Otra práctica y supuesto de discriminación contraria a derecho, declarado así por la Sala IV del Supremo en sentencia de 10 de enero, es aquella que supone no otorgar bonus u otros incentivos previstos por convenio a los progenitores que solicitan estas bajas, puesto que para tener derecho a percibirlos se exige como requisito la presencia física del trabajador.

La Sala sostiene que si estos periodos computan como ausencias para los trabajadores que se vean obligados a solicitar estas bajas, no solo imposibilita o dificulta la protección de la maternidad o paternidad buscada con éstas, sino que supondría admitir y dar a estos empleados un trato diferenciado frente al resto de trabajadores; puesto que las diferencias retributivas resultantes para los primeros supondría admitir una situación de desventaja frente a los segundos.

El Supremo indica que además de la discriminación indicada, y aunque se trata de una discriminación que afecta también al progenitor varón que en casos de adopción o acogimiento solicita este permiso, no es menos cierto que al tratarse  de un permiso que mayoritariamente es solicitado por las mujeres; adicionalmente, se trata de una discriminación indirecta a la mujer .

En definitiva, otorgar y conceder este permiso parental a las mujeres, y en su caso al progenitor varón, no pueden suponer  desventajas que redunden en un trato discriminatorio frente a los trabajadores que no tienen necesidad de solicitarla; ni la limitación de otros derechos laborales de los que es titular como el resto de trabajadores.


¿Se encuentra ante esta situación? Nosotros le ayudamos a solucionarla, pídanos cita, ¡la primera es gratuita!

SOLICITE SU CITA

0/5 (0 Reviews)
CategoryLaboral
logo-footer