Cajero

CajeroEl fallecimiento del titular de una cuenta bancaria, no supone que el capital depositado en aquella pase a ser de titularidad de la entidad; ni si quiera al transcurrir los 20 años previstos para que los allegados del difunto, si los hubiera, puedan disponer de dicho capital mediante la acreditación de su condición de herederos del fallecido. En todo caso, si finaliza dicho período sin haberse presentado ningún sujeto en calidad de heredero, pasará definitiva y obligatoriamente al Tesoro Público.

Para evitar que el desembolso a favor de la Seguridad Social se lleve a cabo sin que el fallecimiento haya tenido realmente lugar, y a falta de un procedimiento específico para ello, las entidades bancarias suelen citar a los pensionistas más mayores una vez cada tres meses, para que demuestren que están vivos. Al no ser una norma obligatoria, nada impide que el cónyuge u otro allegado del titular de una cuenta, ya fallecido, siga acudiendo al banco y retire la pensión en su lugar.

Necesidad de certificación al banco por parte de los herederos

Aunque, generalmente, son los familiares quienes comunican el fallecimiento al banco, éste no puede proporcionar ningún tipo de información sobre la cuenta del difunto hasta que los pretendidos herederos acrediten dicha condición; momento en que podrán tener acceso a dicha cuenta. La acreditación se lleva a cabo mediante la aportación de tres documentos:

  • La certificación de fallecimiento del Registro Civil.
  • El certificado de Últimas Voluntades, que centraliza todos los testamentos elaborados ante los notarios españoles, indicando únicamente la o las fechas y en qué notaría fue redactado.
  • Y, por últmo una copia del testamento; que en el caso de que el titular de la cuenta no otorgó testamento en su momento, deberá así constar en el segundo de los documentos enumerados, así como una declaración a través de la cual den fe de que son sus herederos legítimos.

Además de estos documentos, se deberá demostrar ante la entidad bancaria el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el plazo previsto para ello, seis meses desde el fallecimiento del causante, mediante la presentación de las autoliquidaciones de los correspondientes impuestos, en concreto el de sucesiones y donaciones.

En el supuesto en el que la entidad tenga constancia del fallecimiento del titular de la cuenta, ésta procede a llevar acabo su bloqueo, o por lo menos si figura más de un titular, la parte que le correspondía al difunto; continuando dicho bloqueo hasta que los herederos demuestren dicha condición.

Ingreso al Tesoro Público en caso de inexistencia de herederos

Si nadie se presenta para reclamar la herencia ni el banco recibe comunicaron alguna sobre el fallecimiento del titular de una cuenta, éste último sujeto al no detectar movimientos o percibir una variación periódica escasa en las domiciliaciones, procederá a suspender los pagos y permanecerá a la espera. Dicha espera, para el pretendido heredero, supone un plazo de quince años para reclamar y demostrar su condición; tiempo que se puede prorrogar hasta llegar a 20 años, pero transcurridos éstos, dicho capital pasara a ser irreversiblemente del Tesoro Público.


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CategorySucesiones
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