SENTENCIA

Teoría gradualistaEl TSJ de Murcia, en su sentencia 360/2017 declara procedente el despido de una trabajadora que tras percibir más salario del que le correspondía durante un año completo, fue despedida por su empresa.

La trabajadora solicitó a la empresa una reducción de jornada, y tras serle esta reconocida, estuvo percibiendo durante un año el salario correspondiente a la jornada ordinaria sin notificarle a la empresa el error. El hecho de no informar  a la empresa del exceso mensual en el cobro ha sido motivo suficiente.  El Tribunal Superior de Justicia de Murcia entiende que la trabajadora dañaba con su comportamiento la buena fe contractual.

Aplicación correcta de la teoría gradualista del Tribunal Supremo al despido

La Sentencia dictada en primera instancia reconocía la procedencia del despido entendiendo que la sanción impuesta por parte de la empresa para los hechos citados era acorde a la gravedad de los mismos. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirma la decisión entendiendo que la trabajadora no obró de manera “accidental y era sabedora de que la reducción de la jornada llevaba aparejada una reducción salarial”.

La actitud de la trabajadora que, tras aceptar los hechos se negó al reintegro de las cantidades, atenta con el contenido del artículo 54.2.d del Estatuto de los trabajadores por el cual, “se considera incumplimiento contractual la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.

La decisión adoptada por sendos Tribunales se ajusta a la Teoría Gradualista de seguida por el Tribunal Supremo. Según la misma, la gravedad de la sanción impuesta, debe ser acorde a la gravedad de los hechos. Esta teoría impide que las empresas impongan a los trabajadores sanciones desproporcionadas haciendo uso de su poder disciplinario.


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