Calculo

CalculoPara aquellas personas que pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o tienen jornada de trabajo reducida, tienen derecho a una prestación económica, conocida vulgarmente como “paro”. En cambio, si la relación laboral se extingue de manera voluntaria por el trabajador, es decir, a través de una baja voluntaria, no se genera este derecho.

Se distinguen dos tipos de desempleo:
  • Total, situación producida por un despido o un ERE de suspensión.
  • Parcial, situación producida por una reducción en la jornada diaria entre un mínimo de 10% y un máximo de 70%.

Para que nazca el derecho a la prestación por desempleo es requisito imprescindible tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días durante los seis años anteriores a la situación de desempleo. Y además se solicitará cuando se extinga la relación laboral, cuando exista una reducción de jornada y en los supuestos de trabajadores fijo discontinuos.

El plazo para solicitar la prestación por desempleo es de 15 días desde que se produce la situación de desempleo.

La duración de la prestación es de 6 meses como mínimo y con un máximo de dos años. Para que cualquier trabajador conozca el período que tiene de prestación por desempleo incluimos a este artículo la tabla de periodos de cotización (días) y los días de derecho a prestación correspondiente.

Tabla de periodos de cotización y días de derecho a la prestación:
PERIODO DE COTIZACIÓN (DIAS)DIAS DE DERECHO A PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
De 360 a 539120
De 540 a 719180
De 720 a 899240
De 900 a 1079300
De 1080 a 1259360
De 1260 a 1439420
De 1440 a 1619480
De 1620 a 1799540
De 1800 a 1979600
De 1980 a 2159660
Desde 2160720

Se contabilizarán los períodos de cotización que no hayan sido usados para cobrar la prestación. Y en los supuestos a tiempo parcial, o a trabajo con jornada reducida se computará como un día cotizado, sin tener en cuenta la jornada.

Cálculo de la base reguladora:

Y, por último, para conocer la cuantía correspondiente de la prestación por desempleo hay que calcular la base reguladora. Hay que averiguar la cotización por la contingencia por desempleo de los últimos 180 días y dividirla entre 180, se encuentra en la nómina como base contingencias comunes. Nunca se incluirán las horas extraordinarias. Con lo cual, teniendo la base reguladora, la prestación se calculará al:

  • 70% durante los primeros 180 días.
  • 50% desde el día 181.
 


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