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Catastro¿Qué son los créditos masa?

“Son créditos generados contra el deudor tras la declaración de concurso, teniendo tal condición los créditos que se citan expresamente en el art. 84.2 de la Ley concursal y cualesquiera otros créditos a los que esta ley atribuya expresamente tal consideración”.

La Sala Civil del alto Tribunal anuló la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que aprobó el embargo de la Seguridad Social con fecha de julio del año 2012 (de activos de Astilleros de Sevilla S.A) por 1,6 millones de euros que se correspondían con el importe de los créditos contra la masa devengados a su favor.

Por parte de la Audiencia Sevillana, consideró que el nuevo artículo 84.4 de la Ley Concursal permite la autotutela de la Administración para así realizar ejecuciones administrativas separadas del concurso de acreedores, no haciendo falta que el juez intervenga.

El TS revocó la decisión de la Audiencia y repuso la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla (que alzó el embargo de la Seguridad Social). El Supremo recuerda que el artículo 55.1 de la misma Ley señala, que una vez declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.


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