Horas extraordinarias

Horas extraordinariasHoras extraordinarias: ¿Cómo se regulan?

Para conocer si existen horas extraordinarias primero debemos determinar cuál es la jornada laboral que corresponde a cada caso concreto. Serán aquellas que se consideren como horas de trabajo efectivo que superen la jornada máxima acordada. El trabajo efectivo se define como, según la sentencia de 20 de febrero de 2007 del Tribunal Supremo, “aquel en el que el trabajador se encuentra a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad”. Es decir, no son consideradas extraordinarias aquellas horas de presencia ni horas a disposición de la empresa, las cuales no tienen nada que ver con el puesto de trabajo.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social requiere a las empresas que registren la jornada diaria de sus trabajadores, aplicando así lo establecido en dos sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional [4 de diciembre de 2015 (caso Bankia) y otra del 19 de febrero de 2016 (caso Abanca)].

La normativa laboral consagra la flexibilidad horaria de la jornada, pero los empresarios no pueden salvaguardarse en dicha flexibilidad para evitar retribuir las horas extraordinarias. Por este motivo, en la instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se decide intensificar el control del cumplimiento de la normativa laboral respecto a la jornada máxima, las horas extraordinarias y, en el caso de que existan, sobre la oportuna compensación y cotización.

Visitas de los inspectores

Las visitas de los inspectores o subinspectores a las empresas para controlar este asunto se enfocan en la comprobación de la realización de horas extraordinarias y que éstas no superen el máximo legal establecido en 80 horas anuales; en la compensación/remuneración y cotización (el 14 % del salario bruto en aquellas realizadas en supuestos de fuerza mayor y el 28,3 % para el resto); en el registro de la jornada por parte del empresario; y si se están informando de su realización a los representantes de los trabajadores.

Con esto, se trata de evitar datos como los producidos el pasado año, de los 14,8 millones de asalariados que había en España realizaron una media de 6,3 millones de horas extraordinarias a la semana (más de 327 millones al año), según los datos de 2015 de la Encuesta de Población Activa (EPA). Esto supone que el 56 % de las horas extraordinarias realizadas en el 2015 no se retribuyeron.

Mediante convenio colectivo o contrato individual se fijará el pago de estas horas, siempre incrementando el precio de la hora ordinaria, o con la compensación de horas de descanso, siempre que se disfruten en los cuatro meses siguientes a su realización.

Regulación doctrinal

En las sentencias dictadas por la AN, enunciadas anteriormente, los jueces concluyen que las empresas sí deben llevar a cabo un registro diario de la jornada de sus trabajadores para que la inspección, sin ningún impedimento y fácilmente, pueda determinar si existen horas extraordinarias en la jornada laboral.

Finalmente, varios expertos señalan que existe un vacío legal respecto al registro de la jornada, debido a la falta de un reglamento que fije las fórmulas de control para cada sector. Uno de los medios que puede controlar la jornada son las máquinas de “fichar” pero esto generaría un problema técnico y económico porque cada tipo de actividad requerirá un control específico.


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