Clausula suelo: interés legal

Clausula suelo: interés legalTras la Sentencia nº 334/2017, el 25  de mayo de 2017 la Sala I del Tribunal Supremo, el Alto Tribunal vuelve a pronunciarse nuevamente sobre la cláusula suelo. Aunque está vez lo hace sobre la posible reclamación del interés legal.

A través de ésta condena a una entidad bancaria no solo a reintegración de la cantidad correspondiente y debida al consumidor por la existencia de una clausula suelo abusiva, sino que además confirma como cuestión nueva, que éste en atención al artículo 1303 del CC y de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, conocida como el Caso Gutiérrez Naranjo, debe abonar adicionalmente al perjudicado por dicha cláusula, el importe equivalente al interés legal devengado por la primera cantidad.

No hay limitación temporal para solicitar el interés

El alcance de esta restitución se corresponde con el cambio de jurisprudencia que esta Sala ha venido adoptar tras la Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya reseñada, tras el cual ya no hay limitación temporal a efectos de determinar el alcance restitutorio, ya que ya no es exclusivo para los consumidores que hayan suscrito contrato de préstamo con anterioridad a la fecha de la sentencia de 9 de mayo de 2013; y así lograr una protección y restitución completa de los perjuicios provocados por esta cláusula suelo.

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