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TasasLas novedades y reformas que últimamente se llevan a cabo sobre el Impuesto de Sociedades, apunta a que se está dejando de lado el principio neto objetivo. Con ello quiere decir que, las sociedades deben tributar de acuerdo con su capacidad económica real expresada por la magnitud renta neta, que es la diferencia entre sus ingresos y gastos afectos a la actividad.

La reforma de gran carácter del Impuesto de Sociedades que estableció la Ley 43/1995 sobre todo se basó en el principio de que la mejor medida de capacidad económica de las sociedades era su resultado contable, aunque posteriormente con las diversas reformas se ha ido “desdibujando”. El propio legislador mantiene formalmente que se parte del resultado contable, pero se ha ido configurando una base imponible sintética, más al margen de la contable en la que los ingresos tributan todos y de forma instantánea.

Impuesto de sociedades y fraude fiscal

Las diversas reformas se han adoptado para combatir el fraude fiscal o las planificaciones fiscales agresivas y que en todo caso reducen la litigiosidad porque establecen reglas objetivas. El Tribunal Constitucional apuntó ya en el año 1994 que si se sometiera a tributación una renta que aunque estuviera configurada legalmente como rendimiento neto del sujeto, sólo fuera en realidad una renta inexistente, ello podría afectar al principio de capacidad económica.

A pesar de las medidas sugeridas, el informe sobre la reforma fiscal (Lagares) manifiesta que “hacer que las bases y hechos imponibles coincidan con las magnitudes económicas que le sirven de sustento, constituye una medida de primer orden para evitar que los contribuyentes se sientan maltratados en comparación con otros en igual situación económica y decidan optar por el fraude fiscal”. Lo que esto significa y supone es que “ha de gravarse solo lo que económicamente es renta, beneficio o valor añadido y no definiciones legales de tales magnitudes que se separen de su realidad económica o de su vigente apreciación social”.


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