Permiso de paternidad

Permiso de paternidadDesde el 1 de enero de 2017, nuestra legislación recoge la ampliación del permiso por paternidad. Los padres, tendrán derecho a disfrutar de 4 semanas de permiso en lugar de los 15 días que recogía hasta la fecha el Estatuto de los Trabajadores (2 días por nacimiento y 13 días de permiso de paternidad)

Las Leyes 3/2007 y 9/2009 de igualdad de género y modificación del permiso de paternidad respectivamente, contenían la ampliación del permiso de paternidad a 4 semanas que no se ha hecho efectivo hasta el año en curso. La intención del legislador es equiparar los permisos de paternidad y maternidad como medida para “acabar con un ámbito de desigualdad de género formal o legal, ya que la regulación de los permisos de maternidad/paternidad constituye una de las pocas excepciones en donde la ley trata de diferente manera a la persona, según sea madre o padre” (El Confidencial, 2017).

¿Cuál es su duración real?

Se atribuyen al padre 28 días por el nacimiento de su hijo, a lo que se deberán sumar 2 días extraordinarios: el día del nacimiento y el siguiente al mismo. La ampliación a cuatro semanas obliga al trabajador a disfrutar de todo el permiso de forma ininterrumpida desde su solicitud.

¿Todos los padres tienen derecho a solicitar el permiso?

No todos los padres, por el mero hecho de pasar a serlo, tienen derecho a solicitar el permiso de paternidad. Se exige a los padres que sean trabajadores afiliados a la Seguridad Social con un periodo de cotización de 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al nacimiento del niño/a. O, en todo caso, que tengan un total de 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Así mismo, debemos señalar aquí, que el permiso de paternidad es un derecho del padre trabajador y no una obligación. Por tanto podrá decidir si disfrutarlo o no, así como en caso de disfrutarlo, solicitar interrumpirlo sin haberlo disfrutado en su totalidad.

¿Cómo debe solicitar el permiso por paternidad?

Los padres deberán solicitar el permiso por paternidad ante el INSS mediante su sede electrónica o mediante solicitud presencial en las oficinas de la entidad. Para solicitarlo, además de cumplimentar el impreso de solicitud correspondiente, a disposición en la página web del INSS, deberán presentar: el libro de familia o certificado de inscripción en el Registro Civil, el DNI del solicitante, el certificado de empresa y su número de cuenta, así como la documentación especial requerida en casos de familias numerosas, familias monoparentales, trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial o en situación de desempleo.

¿Qué ocurre en casos de adopción?

Los padres que adquieran dicha condición mediante adopción tendrán los mismos derechos a efectos de adquirir y tramitar el permiso por paternidad. En lo relativo a la presentación de documentos para la solicitud del permiso ante el INSS, deberán presentar la resolución judicial de adopción o acogimiento en lugar de la inscripción del menor en el Registro Civil.

¿Cuánto voy a cobrar durante el permiso?

Los padres ingresaran durante toda la duración del permiso, el 100% de su base reguladora. El importe percibido los dos primeros días de duración del permiso correrá a cargo de la empresa en concepto de permiso retribuido, los 28 días restantes se cobraran de la Seguridad Social en concepto de permiso por paternidad.


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