Custodia compartida

accidenteLa sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dictó sentencia por la cual se estableció que la indemnización prevista para el caso en el que se diera el fallecimiento de un hijo en un accidente de circulación en el texto refundido de la Ley sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, es una cantidad global para los progenitores de tal manera que la misma es para ambos y no está prevista totalmente para cada uno de ellos.

La parte recurrente formuló una demanda de juicio ordinario contra la aseguradora, reclamando una indemnización por fallecimiento de su hija en un accidente de circulación, donde la madre de la fallecida era la conductora del vehículo y a su vez responsable del accidente.

El Juzgado de Primera Instancia concedió la indemnización íntegra al demandante, padre no responsable del accidente.

Se interpuso recurso de casación y seguidamente el TS confirma en su sentencia el pronunciamiento de la Audiencia.

Valoración del accidente

En este caso la cuestión jurídica que se plantea es la de interpretar el sistema de valoración del daño en accidentes de tráfico incluido en el Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 octubre en concreto en cuanto a la Tabla I, Grupo IV, en el sentido de si en supuestos en que viven ambos padres, pero uno de ellos es el causante del accidente, la indemnización correspondiente al otro, tiene que ser por el importe total previsto para los padres o ha de ser reducida en un 50%.

El TS confirma en su sentencia que en todos los casos de fallecimiento de hijos, distingue la cantidad asignada a cada uno de los progenitores.

De tal manera que, en el caso de que vivan los dos progenitores, sólo se podrá reclamar la cantidad total interviniendo ambos de forma conjunta como demandantes. Si solo lo hiciera uno podrá reclamar únicamente la mitad de dicha cantidad.


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