Pacto no competencia

Pacto no competenciaEl Tribunal Supremo en sentencia de 26 de octubre de 2016 establece que en el caso de que el trabajador incumpla el pacto de no concurrencia post-contractual, la indemnización que debe en ese caso al empresario, será siempre proporcional  a la contrapartida recibida por el primero.

Es decir, en estos casos no se podrá compeler al empleado a que abone en concepto de indemnización, ya sea por los daños y perjuicios ocasionados o en concepto de una penalización de carácter penal, una cuantía mayor en comparación a la percibida por éste en el momento de pactar dicho acuerdo con su exempresa.

Para sostener dicho razonamiento la Sala IV parte de la interpretación del art. 2.2 del Estatuto de los Trabajadores; así como del criterio de proporcionalidad. En el ámbito laboral, al afirmar o negar si una indemnización cumple dicho requisito se acude, como  criterio o parámetro de referencia, al salario percibido por el empleado.

Cuantía de la indemnización

Por lo tanto, en estos supuestos, la cuantía que deberá aportar el trabajador incumplidor será proporcional  en tanto que se trate de una “compensación adecuada” en comparación a la indemnización que aportó el empresario en el momento de acordar el pacto de no competencia post-contractual.

En definitiva, de acuerdo con el Supremo, a pesar de los perjuicios ocasionados al empresario, en estos casos debe poder apreciarse la misma proporción real que media ante la renuncia a la que se comprometió el trabajador a cambio del ingreso económico que éste había obtenido de la empresa.

En consecuencia, en caso de que el exempleado incumpla el pacto de no concurrencia, dichas cuantías no pueden diferir cuantitativamente en perjuicio de éste sujeto, ni siquiera con el fin de castigar o penalizar ese incumplimiento.


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