Custodia compartida

Custodia compartidaEsta materia ha sufrido una evolución significativa en los últimos tiempos, nuestro Alto Tribunal concluye que la guarda y custodia compartida debe ser el régimen normal y deseable aplicable en los supuestos de divorcio. Anteriormente, la adopción de esta medida se consideraba excepcional según el artículo 92 del Código Civil; no obstante, cada vez más se valora, por los Tribunales, que si los dos progenitores son adecuados y competentes para ocuparse de los hijos menores ha de otorgarse la custodia compartida. Con esto lo que se quiere conseguir es hacer efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores siempre que ello sea posible ante situaciones de crisis.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha establecido los requisitos para la implantación de la custodia compartida y entre ellos exige que sea a petición de parte, o bien de ambos progenitores o de uno solo, siempre que dicha medida sea conveniente para el interés del menor.

Además, hay que tener en cuenta la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores que puedan ser oídos por el Tribunal; el cumplimiento por parte de los progenitores de los deberes en relación con los hijos; el respeto mutuo de los progenitores en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, elaborados por el Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado que conozca del asunto; y cualquier otro requisito que vele el interés de los menores.

Ventajas de este sistema de guarda y custodia

En definitiva, el Tribunal Supremo señala que este sistema de guarda y custodia compartida tiene las siguientes ventajas y se acordará su implantación siempre y cuando dicho sistema sea idóneo para el interés del menor y mejore su calidad de vida:

  • Se fomenta la integración del menor con ambos progenitores evitando desequilibrios.
  • Se evita el sentimiento de pérdida.
  • Ambos padres se encuentran capacitados.
  • Se estimula la cooperación de los padres en beneficio del menor.
  • Existencia de negociación y diálogo entre los padres.
 


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