conversaciones

conversacionesEn algunas ocasiones se ha planteado la situación en la que se cuestiona si se infringe algún tipo de norma cuando se graba una conversación con el interlocutor y si eso puede tener consecuencias. Sin embargo, grabar una conversación con el interlocutor no va en contra de ninguna norma y tampoco infringe el artículo 18.3 de la Constitución: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.

¿Infringiría algún tipo de norma el hecho de grabar las conversaciones de otros? La respuesta es afirmativa. Sí que sería ilícito grabar las conversaciones de otros, así como interceptar, retener y difundir una carta que un remitente envía y dirige a otro destinatario, ya que tal actuación supondría la vulneración de determinados derechos.

 


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