FOGASA

FOGASAEn los despidos basados en contratos indefinidos, en empresas de menos de 25 trabajadores, el pago de 8 días de indemnización que realizaba el FOGASA, reconocido en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, es eliminado en una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular del Senado respecto al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del estado.

El artículo que pretende ser modificado dice lo siguiente; “En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el FOGASA abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización. El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo.”

Los trabajadores que pueden verse afectados por estas modificaciones serían los que se encuentran en los siguientes casos:

  • Despidos colectivos, reconocidos en el art.51 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Expedientes de extinción colectiva solicitados ante el Juzgado de lo Mercantil en concurso de acreedores, del artículo 64 de la Ley Concursal.
  • Despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter individual, en aras a lo establecido en el artículo 52.c del ETT.
  • Cuando entidades sin ánimo de lucro hayan finalizado contratos por tiempo indefinido, realizados por para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales, art. 52.e. del Estatuto de los Trabajadores.
  • El artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores, en el cual se reconoce el despido basado en la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • El despido derivado de la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, art. 52.b. del ETT.
  • La amortización del contrato de trabajo por falta de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores.
 


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