Excedencia

ExcedenciaSe denomina excedencia laboral al periodo de tiempo por el cual el trabajador cesa su relación laboral con la empresa. Puede durante este tiempo desarrollar otras actividades entre las que se puede incluir el desarrollo de otro trabajo. El Estatuto de los Trabajadores regula la excedencia laboral en el artículo 46. Legalmente se contemplan de forma genérica los aspectos y plazos de la excedencia laboral.

Clases de excedencia

  • Voluntaria. Derecho del “trabajador con un año de antigüedad a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria”. El plazo no puede ser menor a cuatro meses y ni mayor a cinco años.
    Bajo este tipo se contemplan casos especiales como la excedencia voluntaria por cuidado de hijos (no superior a tres años) y la excedencia voluntaria por cuidado de familiares (no superior a dos años).
  • Forzosa: Periodo concedido a todo trabajador “que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, que se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo”, así como en casos de obligación de cumplir un deber público por parte del trabajador.
    Este plazo finalizará a los 30 días del cese del cargo o deber público que haya dado pie al inicio del cómputo.

Derechos derivados de la excedencia

Pérdida de derechos:

La solicitud por parte del trabajador de excedencia voluntaria le hará perder los siguientes derechos:

  1. Este derecho supone la permanencia del contrato de trabajo y por tanto imposibilita al trabajador a acceder al subsidio de desempleo.
  2. El empresario queda exonerado de la obligación de pagar el salario
  3. Este periodo no computa a efectos de antigüedad
  4. Reingreso en la empresa en el mismo puesto de trabajo (salvo pacto individual o colectivo contrario)

En el caso de la excedencia forzosa, el trabajador conservará el derecho de regresar al mismo puesto de trabajo computando este tiempo como antigüedad dentro de la empresa.

Derecho adquirido: derecho de reingreso

Finalizado este periodo, el trabajador deberá notificar a la empresa su deseo de reincorporarse a la misma con un mínimo de 15 días de antelación. “El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”.

Situaciones previstas:

  1. El trabajador vuelve a su mismo puesto de trabajo o a uno de categoría similar al desarrollado antes de concederse la excedencia.
  2. La empresa niega el reingreso del trabajador en la empresa. Se rompe la relación laboral y el trabajador deberá demandar a la empresa por despido improcedente.
  3. La empresa no acepta la solicitud debido a que no tiene una plaza disponible de igual o similar categoría. No se da por finalizada la relación laboral conservando el trabajador su derecho preferente de reingreso.
 


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CategoryLaboral
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