Derecho descanso

Derecho descansoEl uso y desarrollo de las nuevas tecnologías por el que nuestro día a día se caracteriza, en concreto, por el uso indistinto del móvil y ordenador durante periodos de descanso como fines de semana o vacaciones. Esto conlleva ventajas y desventajas en el ámbito laboral.

En este entorno, la utilización de estos medios posibilitan, la flexibilidad horaria como la inmediatez en la comunicaciones. Sin embargo, además de conllevar dichos efectos positivos, también conlleva que se debilite la frontera de la vida personal y la profesional del trabajador. En consecuencia terminan afectando el derecho al descanso, del que es titular todo trabajador.

Por lo que el nuevo modelo organizativo laboral que implica la utilización de las nuevas tecnologías, se ha traducido, en algunos casos,  en  consecuencias físicas y/o psíquicas perjudiciales y directas para la salud del trabajador.

Derecho al descanso

Aunque, en el 2011, firmas como Volkswagen y Mercedes-Benz, implantaron ciertas medidas con el fin de prevenir cualquiera de estos prejuicios para sus empleados; a partir del 1 de enero de 2017 y dada la evolución de este fenómeno, el código laboral francés incorpora un nuevo derecho, el denominado “derecho al descanso”. Por el cual la empresa deberá establecer tanto los mecanismos necesarios para garantizar un ejercicio efectivo, como las medidas o iniciativas pertinentes para prevenir cualquier efecto nocivo derivado del uso de estos medios.

Al tratarse de un fenómeno global que afecta del mismo modo al resto de Europa, verificamos que aunque en nuestro ordenamiento no existe un “derecho al descanso” expreso; nuestro texto constitucional sí lo reconoce en cierta manera. Podemos sostener dicha afirmación, ya que en el art.40.2 CE, se recoge un mandato dirigido a los poderes públicos para que garanticen el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas.


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