Contrato relevo

Contrato relevoEl Contrato de Relevo está recogido en nuestra legislación laboral como una herramienta para cubrir las horas del trabajador que se jubila de forma parcial dentro de una empresa. Es una forma contractual que supone la incorporación progresiva de un nuevo trabajador al puesto que va a ser abandonado por el trabajador saliente. Pese a ser una forma contractual concebida para fomentar el empleo, no asegura la contratación de nuevo personal puesto que no obliga a la empresa a formalizar la relación con el trabajador entrante una vez opera la jubilación completa del trabajador saliente.

Sujetos que intervienen en la relación de relevo:

  • Relevista: es la persona que va cubrir las horas dejadas de trabajar por el empleado que ha operado su jubilación parcial.
  • Relevado: el trabajador, que estando en edad de jubilación o a dos años de llegar a dicha edad, opera su jubilación parcial. Es el trabajador que va a dejar su puesto de trabajo para ser sustituido.
  • Empleador: persona encargada de la contratación de ambos sujetos. El empleador del relevado deberá ser el mismo que el del relevista.

Requisitos del Contrato de Relevo

  • El relevista deberá ser, de forma obligatoria, un trabajador que se encuentre en situación de desempleo o que mantenga con la empresa un contrato de duración determinada.
  • La relación laboral entre el relevista y el empleador deberá formalizarse por escrito concretando la edad y circunstancias profesionales del trabajador jubilado parcialmente, así como las funciones y características del trabajo a desempeñar por el relevista.
  • La duración del contrato puede ser indefinida o temporal. La duración mínima del contrato corresponde al tiempo que le falte al trabajador relevado para operar la jubilación completa.
  • El relevista puede ser contratado a tiempo completo o a tiempo parcial. En todo caso, la duración mínima será la correspondiente a cubrir la reducción de jornada operada por el relevado.

¿Qué ocurre cuando el trabajador jubilado parcialmente se jubila por completo?

Como decíamos en párrafos anteriores, el contrato de relevo no asegura la contratación indefinida del trabajador relevista de forma que, operando la jubilación completa del relevado, se extingue la relación laboral dando lugar a las siguientes opciones:

  1. Extinción de la relación laboral: Cuando el contrato de relevo se haya pactado por duración determinada, el trabajador relevista tendrá derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado o la parte proporcional.
  2. Transformación del contrato en indefinido: En caso de transformarse el contrato de relevo en contrato indefinido, la empresa recibe una bonificación de 500 euros anuales cuando la contratación sea de un hombre y 700 euros cuando la que resulte contratada sea una mujer.
 


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CategoryLaboral
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