Contrato eventual

Contrato eventualLa Semana Santa y la época estival son los periodos vacacionales por excelencia junto con la Navidad. Las dos temporadas primeras, favorecidas por el buen tiempo, provocan un mayor número de desplazamientos y desarrollo de actividades al aire libre. Los establecimientos hoteleros han rozado el 100% de ocupación durante estos días festivos y el incremento de la afluencia en hostelería, restauración y áreas comerciales ha favorecido la creación de 162.500 puestos de trabajo, un 7,6% más que el mismo periodo del año pasado.

Pero, ¿qué ocurre finalizado el periodo vacacional?

Pasados los días festivos, la respuesta más frecuente a los trabajadores recién contratados suele ser la finalización del contrato anunciada ya en la firma del mismo. El contrato temporal es el modelo elegido por los empresarios para la formalización de las relaciones laborales con fecha de caducidad.

Un contrato temporal es aquel que “tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado”. Los contratos formalizados durante la Semana Santa responden a la necesidad de incrementar las plantillas a consecuencia del aumento de producción. Estas formas contractuales reciben el nombre de contratos eventuales.

Dudas más frecuentes sobre el contrato eventual

  • ¿Requiere alguna formalidad el contrato eventual? Para su correcta validez, el contrato eventual exige forma escrita y obliga al empresario a justificar y detallar las causas de la contratación eventual. La ausencia de justificación expresa implica la incurrencia por parte del empresario en fraude de ley convirtiendo de forma automática el contrato eventual en indefinido.
  • ¿Puede haber alguna diferencia salarial? Los trabajadores contratados bajo esta modalidad podrán estar contratado a media jornada o jornada completa debiendo percibir por sus horas de trabajo el mismo sueldo que cualquier otro trabajador de la empresa con el mismo puesto e iguales funciones.
  • ¿Cuándo finaliza el contrato eventual? El contrato eventual tiene una característica fundamental: tiene fecha de caducidad. Los trabajadores finalizarán su relación laboral con la empresa el día pactado por ambas partes en el contrato. La empresa tiene la obligación de comunicar al trabajador la finalización del contrato. En caso de continuar el trabajador en su puesto y realizando sus funciones pasada la fecha pactada por ambas partes, se entiende continuada de forma tácita la relación laboral hasta el plazo máximo que permite la Ley.
Otras cuestiones:
  • ¿Cuál puede ser la duración del contrato eventual? La duración máxima de los contratos eventuales son seis meses dentro de un año pudiendo ampliarse esta duración por Convenio siempre y cuando no supere las ¾ partes en un máximo de 18 meses.
  • ¿Cuántas prórrogas admite? De acuerdo con el artículo 15.b. del Estatuto de los Trabajadores, “en caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima”
  • ¿Generan indemnización por finalización de contrato? La finalización del contrato eventual da lugar al pago por parte de la empresa de una indemnización al trabajador de 12 días por año.
 


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